14 marzo 2024

La Inspección Penitenciaria: un instrumento al servicio de los letrados

Por María Guiu, letrada del Servicio de Orientación Penitenciaria del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

La Subdirección General de Análisis e Inspección está integrada dentro de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y le corresponde el ejercicio y desarrollo de funciones de seguimiento y evaluación de los resultados de las actividades penitenciarias; la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinado en los Centros y Unidades penitenciarias y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la Administración Penitenciaria y, por último, tiene la responsabilidad de atender y resolver las quejas y reclamaciones de los internos en relación con el funcionamiento y actuación de los servicios penitenciarios.

La sede de la Subdirección General de Análisis e Inspección se encuentra en Madrid, calle Alcalá 38-40 y su máximo responsable es Don Máximo Martínez Bernal.

La Instrucción 5/2006 de Instituciones Penitenciarias, de fecha 15 de febrero de 2006 (deroga la Instrucción 1/97 de 14 de Enero) desarrolla la forma, plazos y causas que deben ser comunicadas a la Inspección Penitenciaria para una mejor gestión y organización de la Institución Penitenciaria.

Esta Instrucción recordaba a los Equipos Directivos de los Centros Penitenciarios la necesidad de mantener “un canal permanente, inmediato y fluido de comunicación” entre los Centros Penitenciarios y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Con este fin se estableció un Servicio de Guardia de la Inspección Penitenciaria cuyos objetivos y fines son los “ mantener una línea de comunicación  permanente entre los Centros Penitenciarios y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, relativa a comunicaciones o consultas que requieran la intervención de la Secretaría en días no laborables o fuera de horario laboral y que no admitan demora” y obtener “ un conocimiento inmediato y puntual del Centro Directivo de aquellos hechos o situaciones de más entidad o trascendencia que se produzcan en los Centros Penitenciarios en cualquier momento”.

La citada Instrucción establece un protocolo de actuación que señala como primera actuación a realizar por el Centro Penitenciario la comunicación, telefónica (en un primer momento) por parte del director del Centro o mando de incidencias “con la mayor inmediatez que las circunstancias del hecho permitan”.

El Centro deberá recabar toda la documentación del hecho acontecido y remitirla (vía fax decía la Instrucción, ahora se realiza a través de mail) a la Inspección Penitenciaria, acompañando un informe de la Dirección del Centro que contenga una valoración de los hechos objeto de comunicación.

El informe que elabore el Director del Centro debe hacer referencia a las posibles causas del hecho, actuaciones llevadas a cabo, situación en el momento de elaboración del informe y “todos aquellos datos y circunstancias que, a juicio del informante, sean de interés para una mejor comprensión y análisis de los hechos.

Se insta a los directores de los Centros a enviar la documentación, si fuera posible, el mismo día en que ocurran los incidentes denunciados.

La Instrucción no señala qué hechos o incidentes tienen la entidad o trascendencia suficiente para ser inmediatamente comunicados al Servicio de Guardia de la Inspección Penitenciaria pero establece unos criterios  que los Directores de los Centros deben valorar y que tienen que ver con la consideración de incidentes graves o muy graves, que tengan resultado de lesiones de gravedad en los internos o que precisen salida a hospital; que se precise el uso de medios coercitivos para su resolución (en cualquier caso siempre que sea preciso el uso de defensas de goma, sujeción mecánica o aerosoles de acción adecuada); que impliquen a internos clasificados en primer grado o artículo 10 LOGP, colectivos de especial significación, etc.

De manera exhaustiva la citada Instrucción señala como hechos de entidad y trascendencia suficiente los siguientes:

  • Motines, plantes y desórdenes colectivos.
  • Huelgas de hambre.
  • Fallecimientos de internos, cualquiera que sea la circunstancia.
  • Tentativas de suicidios.
  • Coacciones graves o agresiones a funcionarios, Autoridades o a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento.
  • Retenciones de funcionarios, Autoridades o cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento.
  • Evasiones de internos, sean consumadas o intentadas.
  • Incidentes protagonizados por los internos con ocasión de su salida del Establecimiento, cualquiera que sea la circunstancia.
  • Libertades y retenciones indebidas.
  • Incendios, inundaciones, averías generales y graves que se produzcan en el Establecimiento.
  • Intoxicaciones y brotes de enfermedades transmisibles o infectocontagiosas, o cualquier circunstancia que pueda poner en peligro la salud pública en el Establecimiento.
  • Prisión o Detención de funcionarios o trabajadores del Establecimiento.

Además, en función de la valoración que el director, o el Mando de incidencias, efectúe en cada caso, se entiende que podrán ser objeto de comunicación a la Inspección de Guardia los siguientes hechos:

  • Intervención de objetos o sustancias de especial relevancia por su cantidad, peligrosidad o interno a quien se incaute.
  • En aquellos casos en los que la entidad del interno o de su actividad delictiva así lo aconsejen, los no reingresos de permisos o salidas en autogobierno.
  • Ingresos y libertades, cuando los afectados sean de especial significación.
  • Autolesiones de internos que se consideren de especial relevancia en función del interno causante, lesiones producidas o motivación de las mismas.
  • Accidentes laborales de funcionarios e internos que se consideren graves o muy graves.
  • Medidas de presión con finalidad reivindicativa por parte de los internos.

Fruto de esa labor inspectora se han realizado actuaciones de importante calado como la destitución, en el año 2010, de parte del equipo directivo del Centro Penitenciario Madrid I (sita en Alcalá Meco) por irregularidades de los funcionarios de prisión en sus actuaciones con ciertos internos/as en prisión.

Actualmente la Inspección Penitenciaria cuenta con 20 inspectores/as que realizan inspecciones periódicas a los Centros Penitenciarios, además de las ya señaladas de urgencia por los motivos reseñados.

Los internos, sus familiares y los letrados pueden denunciar ante la Inspección Penitenciaria cualquier situación que consideren violenta sus derechos, si bien deben agotar la vía interna de la queja en el Centro Penitenciario. No obstante, la Inspección Penitenciaria puede conocer de su denuncia a través de quejas del interno ante el Defensor del Pueblo o ante los Juzgados de Guardia (en caso de ser víctima de un delito), pues los Centros Penitenciarios tienen la obligación de informar a la Inspección Penitenciaria de cualquier reclamación de información por parte de los Juzgados o instituciones como el Defensor del Pueblo.

Hay que señalar que la Inspección Penitenciaria tiene también entre sus funciones la de tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que afecten a la administración penitenciaria. En relación con estas funciones, en el año 2021 la Inspección Penitenciaria incoó 91 expedientes de responsabilidad patrimonial, resolviendo en el citado año 79 expedientes de los instruidos, estimando 7 de ellos que supusieron un cargo a la arcas del Estado de más de 185.00 euros.

En este mismo año 2021, la Inspección Penitenciaria abrió 669 informes de inspección, quedando resueltos ese mismo año 586, de esos informes 55 fueron expedientes disciplinarios iniciados contra funcionarios de prisiones (19 se archivaron y 28 acabaron siendo sancionados).

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