Blog de Derecho Penitenciario
07 diciembre 2022
La prevención de los suicidios en prisión con perspectiva de género
El 15 de noviembre del presente año, ha sido aprobada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias una nueva Instrucción, la 9-2022 por la que incorpora la perspectiva de género en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario. Complementando la Instrucción 5/2014 que regula el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) y que continúa vigente.
Lo primero que tenemos que decir es que saludamos esta instrucción, ya que la incorporación de la perspectiva de género en todo el ámbito penitenciario, incluido la prevención de los suicidios, lleva siendo una reclamación constante a lo largo de los años. Además, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en sus últimos informes, han reiterado esta recomendación tras comprobar que en todos los centros que visitaba se utilizaba una escala de evaluación de riesgo de suicidio igual para hombres y mujeres, sin tener en cuenta las particularidades de las mujeres.
Si bien las razones por las que las personas presas se quitan la vida son complejas, se debe a una combinación de factores preexistentes, a los que se unen las características que supone la vida en prisión, por lo que es fundamental tener en cuenta que los factores de riesgo también difieren según el género. Las tasas de suicidio son similares para hombres y mujeres en prisión, en el “mundo libre” las tasas de suicidio masculinas son mucho más altas que las femeninas, lo que supone en términos generales que las mujeres presas se suicidan proporcionalmente más en la cárcel.
Además, las mujeres tienen tasas más altas de pensamientos suicidas e intentos de suicidio que los hombres, pero tienen menos probabilidades de morir por suicidio que éstos. Teniendo en cuenta todo ello, esta nueva Instrucción, llama a los profesionales penitenciarios a introducir la perspectiva de género en la detección, la evaluación y la intervención.
Pese a la regulación, quedan otros desafíos pendientes, que la actual Instrucción no recoge, como es la implicación y la formación efectiva en género de todo el personal penitenciario, cuestión no resuelta tampoco por la Orden de Servicio 6/2021. O incidir en otras cuestiones relativas a la propia Instrucción 5/2014, como incluir la cárcel y sus condiciones de habitabilidad como un elemento estresor y un potencial factor de riesgo; no infravalorar los episodios autolesivos y no considerarlos como manipulativos, cuestión que se da especialmente frente a las mujeres presas, cuando se minimiza sus malestares; incrementar los recursos en salud y cuestionar la figura del Interno/a de apoyo ya que supone delegar un problema de la administración penitenciaria en la población penal.
A parte de los retos indicados solo queda esperar a que esta bienvenida Instrucción, sea realmente aplicada y poder disminuir los números de esta lacra silenciosa que aumentan cada día. EL SUICIDIO EN PRISIÓN.
Ana Arranz Sanz
Vocal de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española