16 mayo 2024

La triple de la mayor

Por Jorge Postigo Rosa, presidente de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Colegio de Abogados de Málaga. 

Lo que se conoce en el argot penitenciario como “triple de la mayor” es un límite de cumplimiento de pena que viene regulado en el Código Penal, en el artículo 76 del Código penal, que establece que “el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años”.

Es una consulta que atendemos reiteradamente en el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria en el centro penitenciario de Alhaurín de la Torre, realizándose desde el servicio las gestiones oportunas para que se aplique dicho límite previsto en el Código Penal.

Esta norma pretende evitar que los condenados acumulen penas de prisión excesivamente largas, lo que dificultaría la reinserción social a la que deben ir orientadas las penas en el sistema penitenciario español.

Así, por ejemplo, supongamos que una persona tiene seis condenas: tres de ellas de un año de prisión y otras tres de dos años de prisión. Si sumamos todas las condenas este interno cumpliría nueve años de prisión; con el triple de la mayor sólo cumpliría seis años de prisión.

Es el artículo 988 LECr el que nos fija el procedimiento a seguir para poder beneficiar al reo de este límite previsto en el artículo 76 del Código penal, estableciéndose que el límite del triple de la mayor será aplicable cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley.

Para la aplicación de este límite previsto en el artículo 76 del código penal, la LECR viene a exigir que todos los actos delictivos hayan sido cometidos por una misma persona y exista conexión entre los distintos delitos cometidos, de tal forma que pudieran haber sido enjuiciados en un mismo proceso.

El Tribunal Supremo ha ido desarrollando el concepto de conexidad, configurando que son delitos conexos aquellos que se hayan cometido en fechas temporales próximas, mediante el mismo modus operandi y que fuesen de similar naturaleza.

La petición de acumulación la puede hacer el preso, no siendo necesario que intervenga abogado ni procurador, si bien es absolutamente recomendable para el buen fin de dicha petición que la articule un letrado/a, que bien puede ser el mismo letrado que intervino en la fase penal, y se debe realizar ante el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia; el Juez o Tribunal de oficio también puede (y debe) iniciar el trámite de acumulación de las penas impuestas, aunque no haya petición del intern@.

Una vez se inicia el procedimiento, el letrado de la Administración de Justicia reclamará la hoja histórico-penal del Registro Central de Penados y Rebeldes y el testimonio de todas las sentencias condenatorias, dictando el Juez o Tribunal Auto en el que se relacionarán todas las penas impuestas y se fijará el máximo de cumplimiento, previa audiencia del condenado, quien tendrá derecho a ser oído y asistido en esa audiencia de abogado y procurador que le asista y represente.

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