Blog de Derecho Penitenciario
08 febrero 2017
La videovigilancia como medio para evitar los tratos inhumanos y degradantes en prisión
Lamentablemente, el medio penitenciario no es ajeno a los tratos inhumanos y degradantes. Las personas que nos acercamos al mundo de las prisiones por un motivo u otro, somos conscientes de que la pena de prisión da lugar a privaciones añadidas a la de la libertad individual: derecho a la integridad física y moral, derecho defensa…
Por ello, organismos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo (MNPT) y la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (no gubernamental) centran gran parte de su esfuerzo y atención en la actividad de los centros penitenciarios.
La experiencia de los letrados y letradas que trabajamos en defensa de las personas privadas de libertad es que la prueba del delito de lesiones, torturas o cualesquiera otros que se denuncian en el ámbito penitenciario, siendo sujetos pasivos los privados de libertad y sujetos activos autoridades o funcionarios públicos, entrañan una elevada dificultad a la hora de su acreditación.
La soledad del prisionero incide sobremanera en todas las áreas de su vida, y afecta de forma absoluta de cara a ejercer su defensa frente al ejercicio ilícito y abusivo de la autoridad. ¿Cómo prueba una persona sola que se le han infligido malos tratos, en un ámbito en el que la fuerza física “proporcionada” está permitida? (Art. 72.1. del Reglamento Penitenciario). Normalmente, ningún observador ajeno a la institución penitenciaria va a poder presenciar los hechos, por lo que si la persona aislada sufre algún trato inhumano o degradante va a tener muchas dificultades a la hora de acreditarlo.
Considero, con Marcos Baras González, jurista de Instituciones Penitenciarias, que “la videovigilancia penitenciaria es un instrumento muy potente en la lucha y prevención contra la tortura y los tratos inhumanos y degradantes que se pudieran dar en los centros penitenciarios” (En “La videovigilancia penitenciaria: entre la afectación de derechos y la prevención de la tortura”, 2013).
Sin embargo, la ausencia de una regulación específica acerca de las grabaciones efectuadas en el seno de la institución penitenciaria y su conservación impide, en muchas de ocasiones, que sean un medio efectivo para erradicar los malos tratos, lo que genera inseguridad jurídica e indefensión en las personas que los puedan padecer.
BORRADO DE IMÁGENES
Es una evidencia demasiado repetida que la institución penitenciaria tiende a no facilitar a la autoridad judicial las grabaciones de las cámaras de seguridad, manifestando que donde sucedieron los hechos denunciados no existen cámaras o que, si están instaladas, no se conservan las imágenes.
En abril de 2014, Instituciones Penitenciarias respondió por escrito a la Agencia Española de Protección de Datos, en el seno de una investigación de los sistemas de videovigilancia penitenciarios, que las imágenes captadas por las cámaras de seguridad se grababan en un disco duro y que las mismas se conservaban “unos días”. Se concretó que “el tiempo promedio de almacenamiento de las grabaciones es de unos 9 días, que pueden aumentar o disminuir dependiendo de la resolución de las imágenes grabadas”.
En su Informe anual de 2015, el MNPT hacía constar, en referencia a una de las quejas recibidas, que la petición de un “órgano judicial no fue atendida por la administración aduciendo que el sistema de grabación del centro guarda las grabaciones durante un período máximo aproximado de veinte días, a partir del cual, se graba encima de las preexistentes en el disco duro”.
A la vista de lo que viene sucediendo en la práctica, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura requiere de forma reiterada a Instituciones Penitenciarias en el sentido de que “todos los Centros Penitenciarios deberían contar con sistemas de videovigilancia adecuados que permitan una cobertura suficiente, y su utilización como elemento complementario de las investigaciones de orden judicial o administrativo sobre malos tratos o procedimientos sancionadores disciplinarios contra personas privadas de libertad. Además debería haber un procedimiento de toma, almacenamiento, extracción, conservación y entrega de imágenes y la administración de oficio debería extraer, conservar y archivar imágenes de incidentes por si fuera precisa su puesta a disposición de la autoridad judicial o administrativa”.
Se impone por tanto, legislar en este sentido, añadiendo a lo requerido por la MNPT, que Instituciones Penitenciarias tendrá la obligación de publicar un “mapa” de las cámaras de videovigilancia presentes en cada uno de los centros penitenciarios que gestiona, para que los jueces que investigan delitos cometidos en el seno de las prisiones sepan a ciencia cierta si van a poder contar con grabaciones de los hechos o no. Asimismo, deberá prescribirse un periodo de tiempo suficiente de conservación de las imágenes captadas a disposición de la autoridad judicial, que en ningún caso podrá ser de unos días, teniendo en cuenta que un procedimiento judicial nunca se va a instruir en tan breve periodo de tiempo.
Esperemos que esta reglamentación no tarde en llegar para que así podamos evitar que el principio de seguridad jurídica y el derecho de defensa queden aislados en prisión y en orden a salvaguardar de forma efectiva la integridad de las personas privadas de libertad.
Lourdes Barón, abogada
SOAJP del Colegio de Abogados de Zaragoza