
Blog de Derecho Penitenciario
13 marzo 2025
Por Juan Carlos Estévez Rosas, vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.
Mientras preparan unas papas sancochadas en la casa de su madre, un joven recluso recién salido de prisión con condena corta y su pareja comienzan a saborear la tranquilidad y la intimidad que tiene su conversación. Hablan de forma menos atropellada, sin ruidos y sin mirar el reloj, de cómo se han sentido este tiempo en que han estado separados físicamente. Almuerzan y sobremesa con buen café, conversación a raudales y se pasa el tiempo, se cuentan tantas cosas que no se habían contado, hasta que con satisfacción les cae el atardecer y él cae en la cuenta de lo que han compartido, hace números y le dice con solemnidad: “esta tarde supera en minutos más de dos meses de comunicación por locutorio”.
Dicho con otras palabras, para disfrutar de esa tarde de conversación harían falta más de dos meses de privación de libertad. No le faltaba razón, las comunicaciones orales que habían estado disfrutando vienen indicadas en el artículo 42 RP, tratándose de dos visitas semanales de 20 minutos de duración, que en su centro venía a ser como uso y costumbre una visita semanal de 40 minutos. Y las comunicaciones con los seres queridos son la única forma de mantener un hilo conductor con su entorno emocional y familiar, siendo también una eficaz herramienta de la Administración para controlar las conductas en el interior de las prisiones. No hay que perder de vista que la población reclusa tiene un alto nivel de desarraigo y desvinculación afectiva y familiar.
Pero, ¿qué sucede cuando los familiares tienen largas distancias entre su domicilio y el centro, viven en otra isla o a miles de kilómetros, como los que hay entre península y archipiélago? Las islas canarias de El Hierro, La Gomera y Fuerteventura, por ejemplo, no tienen centro penitenciario, pero las otras islas tampoco tienen en ellos a todos sus originarios, porque es muy infrecuente.
Salvo aquellos casos excepcionales en los que el preso o la presa manifestaran expresamente su voluntad de cumplir condena lejos de su entorno familiar, de ninguna manera se puede justificar, con la legislación sobre Derechos Humanos en la mano, el alejamiento provocado por la Administración, que precisamente va en contra del propio arraigo social que se exige para la concesión de permisos. Alejamiento que en muchas ocasiones se hacía como sanción encubierta para infligir más castigo al condenado, castigo que sufrían dolorosamente personas que no habían cometido delito alguno, sus familiares. Tristísimo el panorama con lágrimas inconsolables, de aquellas madres que de la noche a la mañana ya no tenían a su hijo/a en la isla, que lo/a habían embarcado de cunda con destino a otro centro en el continente, y a quien ya no podrían visitar.
Para salvar los muebles, los Jueces de Vigilancia vinieron aceptando, desde el principio de sus reuniones para establecer criterios uniformes, la acumulación de las visitas en estos casos, y todas las visitas del mes podían concentrarse en una sola sumándose su duración. Pero aún así, una visita al mes, tampoco estaba al alcance de todos los bolsillos el emprender un viaje con pernocta.
Hoy la avanzada tecnología hace posible que una persona que resida en otro continente, pueda hablar y ver la cara de su madre todos los días a tiempo real, con su dispositivo de telefonía móvil sin limitación de tiempo y sin coste alguno, cuando hace unos años hacíamos una llamada interurbana desde una cabina y unos pocos minutos suponía ya un costo de 100 pesetas. Esta misma tecnología hace posible hoy que se tome declaración a un/a preso/a evitando la complicada y penosa -por hacinada- conducción al Juzgado… ¡cuántos juicios y cuántas citas médicas se suspendieron porque no había bombonas disponibles! Aunque los recursos de los Juzgados aún son exiguos, las videoconferencias y la celebración de vistas con declaraciones vía webex están empezando a tener hueco en el imaginario judicial colectivo.
Ya la Instrucción 4/2005 había abierto algo la mano con las comunicaciones telefónicas del artículo 47 RP, autorizando con carácter general el máximo de cinco llamadas semanales de 5 minutos de duración, y como la Instrucción 2/2024 ya abre el camino para que l@s abogad@s defensores puedan comunicar por videoconferencia con sus defendidos, aunque estén a cientos de kilómetros de distancia, ¿qué impide, por tanto, que pensemos que la videoconferencia pueda ser usada por familiares que se encuentran a grandes distancias, en otras islas, en la península?. Correspondería a los organismos públicos de servicios sociales y bienestar social habilitar espacios para esos familiares, y formalizar también los protocolos con los centros para su uso, si verdaderamente quieren apostar por evitar los perversos efectos de la prisionización y por la decidida voluntad para la reinserción social.
La importancia de las comunicaciones cara a cara para la cercanía emocional y la salud mental de penad@s y sus familiares (y que posibilita el imprescindible lenguaje no verbal), bien merece esta reflexión.
Y el hecho de que se planteen mejoras en la situación de la población reclusa y sus familiares en ningún caso, para los que creemos en la justicia social y en el respeto a los Derechos Humanos y hemos sido activistas en los movimientos sociales, supone perder de vista la aspiración de que desaparezcan las cárceles.
Recuerdo con cariño un debate en un Congreso Penitenciario hace ya bastantes años, cuando alguien dijo que las cárceles eran fábricas de reincidencia y que había que trabajar duro para que la reincidencia desapareciera, y Manuela Carmena allí presente soltó una de las perlas a las que nos tenía acostumbrados y dijo que lo que tenía que desaparecer era el delito. Tantos años después, las ideas transmitidas en las calles pintadas de los barrios de París -en el mayo francés- con el lema “sé realista, pide lo imposible” no tienen por qué dejar de estar vigentes si lo que se busca precisamente es la transformación de una fea realidad social.
En grupos de trabajo interdisciplinares de varias organizaciones sociales, en Las Palmas de Gran Canaria, participé en el análisis de que gran parte de los delitos existentes tenían su razón de ser sobre todo en un déficit formativo en derechos humanos y en las grandes desigualdades, y que a mayor formación en dichos derechos y menos desigualdades, menos delitos, siendo una evidencia clamorosa que al sistema económico imperante no le interesa que las personas obtengan mayor formación en DD.HH. ni que la desigualdad deje de ser un estigma.
El horizonte para much@s defensor@s de los Derechos Humanos es que un día, desapareciendo en su mayor parte los delitos y los abusos, los grandes centros penitenciarios dejen de existir como estrictos centros regimentales habiendo sido sustituidos por pequeños centros tratamentales, pudiendo ser esas enormes cárceles vacías un gran motor del sector terciario, a través de un turismo penitenciario que ya es tendencia en las redes sociales y modalidad interesante, según el psicoanalista José R. Ubieto, de provocar interés sobre los hechos históricos que ocurrieron en la prisión, invitando a reflexionar sobre las injusticias y las desigualdades.