28 enero 2013

Las peculiaridades del caso Carromero

Admitámoslo, este caso ha ocupado titulares estas últimas semanas, y, como tal, merece un estudio. Acompañadme en su disección. Nada mejor que una mirada científica para ver si como abogados tenemos la oportunidad de conseguir resultados similares con nuestros clientes.

             Todos conocemos la existencia del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales, pero lo que llama nuestra atención es la celeridad con la que se ha hecho efectivo el traslado de una persona condenada en el extranjero.

             No se animen demasiado, ya que esto que hemos encontrado al diseccionar este caso no lo encontramos en otros supuestos. O al menos así lo reconocen organismos y letrados con más experiencia en este punto.

 <<Según la ONG Movimiento por la Paz, que asiste a familiares de presos, el trámite administrativo puede durar un año y medio. La letrada Ogazón eleva el cálculo hasta los 24 o 30 meses. “Además, una vez que los dos países dan su visto bueno, puede tardarse más de un año en que vengan. En el caso de Ángel Carromero […] se ha tardado 15 días en el traslado efectivo a España desde que los países se pusieron de acuerdo. Ni siquiera es el tiempo medio que suele demorarse el proceso>> (párrafo extraído de noticia publicada en El País “Presos sin retorno”).

 <<Según señala la asociación en un comunicado, el traslado a España de Carromero desde Cuba cinco meses después de la comisión de los hechos por los que fue condenado el 22 de julio de 2012, y la concesión del tercer grado penitenciario en 13 días en el sistema penitenciario español, “es algo inaudito”.

 Así, explican que la media de espera para traslados internacionales “se demora años, siendo anormal que baje de los dos o tres años desde la comisión de los hechos”. Además, han apuntado que el otro preso español que fue trasladado a España junto a Carromero “esperaba su momento desde el año 2008”. Actualmente hay más de 2.400 ciudadanos españoles presos en cárceles extranjeras>> (párrafos extraídos de la noticia de 20 Minutos que recoge el comunicado de la APDHA en el que se exige un “trato igualitario” para todos los presos internos en el extranjero)”

             Eso no nos descorazona, ya que su clasificación inicial en tercer grado puede ser otro elemento a estudiar y poner en práctica en nuestro día a día. Más de repente aparece un elemento extraño que no podemos explicar, el señor Carromero, interno madrileño, es trasladado a la cárcel de Segovia.

             No acertamos a comprender y la prensa nos ofrece una respuesta. Como no es científica y objetivable simplemente lo marcamos como hipótesis y seguiremos más días estudiándola para comprobar si la podemos dar por cierta o no.

 <<La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que dirige Ángel Yuste, decidió enviar al joven político madrileño a la cárcel de Segovia, con menos de 600 internos y con pocos expedientes de reclusos pendientes para la concesión de la semilibertad, para así evitar los grandes centros penitenciarios de Madrid, donde la ‘lista de espera’ para que las Juntas de Tratamiento analicen los casos de reos que aspiran a este beneficio penitenciario supera el medio millar.

 Fuentes penitenciarias aseguran que de haber sido ingresado en una prisión de Madrid, la semilibertad del joven político se hubiera demorado “varias semanas”

 En concreto, la cárcel castellanoleonesa tenía para estudiar once casos de presos que aspiraban al tercer grado penitenciario cuando aterrizó desde Cuba el dirigente de NNGG. Las prisiones de la Comunidad de Madrid, 530, según las fuentes penitenciarias consultadas por Vozpópuli. Estas mismas fuentes aclaran que la actuación de Prisiones está dentro de la legalidad, “pero no deja de ser una trampa para que Carromero consiguiera el régimen de semilibertad en un tiempo record”. Estas mismas fuentes insisten que de haberse cumplido la “lógica”, es decir, que un preso con domicilio en Madrid como era Carromero hubiera sido ingresado en un centro penitenciario de esta Comunidad, el régimen de semilibertad para él se hubiera retrasado “varias semanas”>> (Artículo de Vozpopuli titulado Interior envió a Carromero a la cárcel de Segovia para saltarse la ‘lista de espera’ del tercer grado).

             Sin duda la existencia de una oferta de trabajo es clave en la concesión del tercer grado y podemos observar que el señor Carromero la tiene, algo que no siempre es fácil de obtener para los presos ingresados en centros penitenciarios. Quizás en una segunda disección se pudieran hacer comentarios juiciosos, por ahora nos faltan datos.

             Lo siguiente que observamos, nos deja paralizados, trece días ha estado en la prisión de Segovia, después accede al tercer grado. La posibilidad de reproducir lo ocurrido a otros supuestos similares es más que remota. Eso es lo que podemos concluir de los comentarios de Asociaciones o profesionales que han comentado lo ocurrido.

 <<Y es que, según Apdha, una vez que un interno entra en un centro penitenciario, su clasificación inicial se demora normalmente hasta los dos meses —plazo máximo inicial que suele agotarse, pero que puede ampliarse otros dos meses más—. Además, el promedio de tiempo desde el ingreso en prisión hasta el disfrute del tercer grado es, según algunos estudios, de 121 días.

 (…)

 Además, inciden en que personas privadas de libertad que ingresan por primera vez en prisión por delitos inferiores a cuatro años, pena impuesta a Carromero, con trabajo estable, no son excepciones; sin embargo, “sí es excepcional que se conceda el tercer grado directo”>> (párrafos extraídos de la noticia de 20 Minutos que recoge el comunicado de la APDHA en el que se exige un “trato igualitario” para todos los presos internos en el extranjero).

              Esta disección nos ha dejado abatidos porque existe demasiado elemento inexplicable. Nada que por el momento podamos importar a nuestro quehacer profesional, o quizás sí; lo que sí hemos descubierto, por todas partes, es un interés verdadero en que los trámites se hagan en el menor tiempo posible.

             Si es tan razonable lo ocurrido y todas las instancias implicadas coinciden en que las cosas se han hecho como se deben de hacer ni más ni menos, será el momento de que este asunto se utilice como precedente y no se admitan las demoras a las que nos han tenido tan acostumbrados.

 

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