Blog de Derecho Penitenciario
23 enero 2017
Las prisiones se olvidan en estos tiempos que corren
Hace unos meses tuve noticia de un estudio de la Red de Organizaciones Sociales del Entorno Penitenciario (ROSEP) que sitúa la tasa de encarcelamiento de España, en consonancia con el progresivo endurecimiento que experimentan las penas tras cada sucesiva y habitual reforma del Código Penal, en un 32% por encima de la media de los países europeos. Este porcentaje se eleva hasta un 50% sí se toma como referente países como Finlandia y Suecia.
Paralelamente a este incremento temporal de las penas privativas de libertad, y siguiendo las conclusiones del precitado estudio, en los últimos 13 años se ha producido un leve descenso de la tasa delictiva en nuestro país. Si embargo, pese a que la tasa de delito española es un 27% menor que el promedio de la Europa de los 15 (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, España, Francia, Portugal, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), y ocupa el tercer puesto en el ránking de los países más seguros, España encarcela a 133 personas por cada 100.000 habitantes. Es decir, el doble que Finlandia, Suecia o Dinamarca; además, la media de las condenas en España es de 18 meses, mientras que en el conjunto de Europa es de 7,1.
En la actualidad, las prisiones españolas albergan a 59.747 personas y en el supuesto de que la tasa de encarcelamiento se acomodase a la de criminalidad, esta cifra se reduciría a la mitad.
Por último, y a modo de guinda que corona un agrio pastel, una de cada cuatro personas internas en prisión, un 25,6% para ser exactos, tiene problemas de salud mental, porcentaje que se dispara hasta el 50% si se tienen en cuenta los casos con antecedentes de abuso o dependencia de las drogas.
FRACASO DE LOS RECURSOS ASISTENCIALES
Lo hasta ahora expuesto, más allá de constituir una triste concatenación de números y porcentajes con los que cualquier letrada/o que se mueva en materia penitenciaria convive -pues a diferencia de la mayoría de mortales ajenos a la disciplina los conoce sobradamente-, revela desde una perspectiva amplia, el fracaso de los recursos educativos y asistenciales con los que todo estado de derecho debe contar antes de recurrir a su sistema coercitivo. Y desde una óptica más especifica, la existencia de dos grandes agujeros negros que, a mi juicio, por encima de otros muchos socavan el sistema penal y penitenciario español.
Me refiero, en primer lugar, al sistemático abuso de la pena privativa de libertad en detrimento de otras medidas con mayores fines resocializadores. Este recurso ha sido auspiciado por sucesivos gobiernos que se han valido de unos medios de comunicación siempre morbosos, que han conseguido convencer al ciudadano de a pie de que reside en lugar relativamente inseguro, donde quien comete un gravísimo delito entra por la puerta de una comisaría para salir indemne por la del juzgado. Además, en el improbable supuesto de que ingrese en un hotel, perdón, en una prisión, en cosa de cuatro días estará en la calle dispuesto a delinquir nuevamente.
Así de sencillo, así como suena, pero en estos tiempos que corren, en nuestro tiempo, en el día de hoy, no debería extrañar a nadie que a nuestros conciudadanos se les haya podido convencer de semejante patraña, cuando sin necesidad de traspasar las barreras del mundo considerado “civilizado”, hemos visto, todos atónitos y unos cuantos en cobarde conchabanza, impertérritos, como al otro lado del atlántico buena parte de la ciudadanía, la mayoría de un censo de votantes, ha sido convencida para catapultar hasta los altares de la Casa Blanca a un personaje sacado de “Los Simpson” o un reality show cualquiera.
ENFERMEDAD MENTAL EN PRISIÓN
Y sin mayor demora paso a la segunda gran cuestión. Adelanto que no existe simposio, conferencia, encuentro, curso, taller, máster, o cualquier otro formato de foro dedicado al derecho penitenciario, que no le dedique unas cuentas horas de sesudas disquisiciones a modo de “viajemos todos juntos…..” – profesores, conferenciantes y ponentes, tras dar las gracias a los organizadores del evento, en hermandad y comunión con unos ensimismados alumnos y asistentes,- “….¡hacia ninguna parte!”. Evidentemente me refiero a la gravísima problemática que representa esa numerosa población penitenciaria aquejada de alguna enfermedad mental y cuyo ingreso en prisión en la mayoría de casos constituye una injusticia que jamás debería haberse producido.
Al respecto, debo decir que no puede negarse la existencia de iniciativas y medidas como el Programa de Atención Integral a los Enfermos Mentales (PAIEM) implantado por Instituciones Penitenciaras. Sin embargo, se tornan en insuficientes pues a fin de cuentas nuestras prisiones en muchísimos aspectos son fiel reflejo de nuestra sociedad, y un problema no resuelto fuera de los centros penitenciarios difícilmente lo será allí dentro.
Pero a mayor abundamiento, esta cuestión, además de no quedar resuelta, es la punta del iceberg de un problema mucho más amplio y que sin embargo pasa más desapercibido y ha sido menos tratado, cual es la discapacidad en prisión.
DISCAPACIDAD FÍSICA O SENSORIAL
La OMS define la discapacidad como “la pérdida de la capacidad funcional secundaria, con déficit en un órgano o función, y que trae como consecuencia una minusvalía en el funcionamiento intelectual y en la capacidad para afrontar las demandas cotidianas del entorno social”, existiendo varios tipos y pudiendo ser físicas, sensoriales, cognitivas y psiquiátricas.
Actualmente, las personas con discapacidades físicas y sensoriales internas en prisión no cuentan con redes de apoyo del mismo nivel que el propiciado para las personas con discapacidades intelectuales y enfermedad mental, pues estas, por sus especiales condiciones de vulnerabilidad, cuentan con mayores programas de apoyo, como al que anteriormente se ha hecho expresa referencia, aunque resulten insuficientes.
Así, lo cierto es que las medidas, programas y recursos con los que las personas con discapacidad física o sensorial contarán, dependerá en buena medida del centro penitenciario en el que estén cumpliendo condena, la comunidad autónoma en el que este radique y los avatares propios de la estancia en prisión, lo que resulta lamentable y puede dar lugar a situaciones indeseables. V. gr., interno con discapacidad física y cita para consulta médica externa especializada, relacionada con su discapacidad, que es trasladado a otro centro penitenciario fuera de su comunidad autónoma, perdiendo la cita y no contando el nuevo especialista que lo tratará con su historial clínico. O el caso de internos con discapacidad auditiva que dependen de la buena voluntad de otros internos para enterarse de información suministrada por megafonía.
Por desgracia mucho me temo que esta situación no cambiará a corto o medio plazo porque la solución pasa no tanto por legislar sino por invertir, y ello, en estos tiempos que corren, en nuestro tiempo, en el día de hoy, ningún rédito político conlleva.
Julián Cazorla, abogado
Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española