Blog de Derecho Penitenciario
12 enero 2023
Los recursos psicológicos en las cárceles
Han pasado ya más de veinticinco años desde que los servicios de orientación jurídico-penitenciaria, promovidos por los colegios de abogados, empezaran a entrar en prisión. En estos años hemos sido testigos de que la realidad de la cárcel en España ha cambiado. Afortunadamente, las prisiones hoy en día difieren de las de los años 90 y de las de principios del siglo XXI. Esto es algo positivo que, sin duda, hay que reconocer.
Sin embargo, no todo el monte es orégano; la marginación sigue siendo la principal fuente de delincuencia, y la prisión no actúa contra la misma, sino que en muchas ocasiones la cronifica. La persona presa vive con angustia este mundo, por definición hostil, y se defiende del mismo como puede.
La presencia de la enfermedad mental en prisión es una realidad no negada por la propia institución penitenciaria. Así empieza a ocurrir también fuera de las cárceles. A partir del confinamiento generado por la pandemia de COVID-19, en 2020, tanto la clase política como los medios de comunicación, han destapado la cruda realidad de la salud mental entre la población libre en España. Multitud de personas de notoriedad social, salen del armario de la vergüenza y cuentan sin rubor sus problemas de salud mental.
Hoy en día, muchas personas acuden a una terapia psicológica, y se habla de ello con bastante más naturalidad que hace unos años. Si bien, esta sigue siendo una asignatura pendiente de la sociedad española, dado que la asistencia psicológica de los servicios públicos de salud sigue siendo muy deficiente.
Esta realidad, como tantas otras cosas, no ha llegado a prisión. Son escasos los recursos psicológicos que existen en las cárceles. Que yo tenga conocimiento, escasos profesionales de la psicología entran en prisión y lo hacen con el mismo voluntarismo de los abogados y abogadas que empezamos a promover los servicios jurídicos de orientación penitenciaria, hace ya tantos años.
La necesidad de terapias llevadas a cabo por psicólogos y psicólogas en prisión es más que evidente. A mi juicio, los profesionales que prestan servicios en las prisiones, como funcionarios de instituciones penitenciarias, no son aptos para ello. La razón es evidente, no pueden atender psicológicamente a las personas a quienes tienen que evaluar de cara a la obtención de beneficios penitenciarios. Lo mismo que ocurre con la abogacía, el secreto profesional constituye piedra central de su labor. En el caso de los psicólogos y psicólogas de instituciones penitenciarias, su trabajo es precisamente la obtención de información de la persona presa, bien le sea beneficiosa o perjudicial, y su transmisión a los órganos administrativos encargados de determinar su progresión en esta dura carrera que es la estancia en prisión.
Precisamente por ello, considero que los profesionales de la psicología, y también el resto de la sociedad civil, al igual que hicimos los abogados y abogadas hace ya más de un cuarto de siglo, deben de implicarse en la creación de recursos de atención psicológica a las personas privadas de libertad, de forma externa e independiente respecto a la institución, generalizándose la realización de terapias individuales, grupales o del tipo que sea, pues ello, no sólo es una obligación moral, sino también una inversión de futuro.
David Burgos Marco
SOP Aragón.