13 abril 2023

¿Más vale tarde que nunca?

Es conocido el contenido del artículo 25.2 CE “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social” que, en teoría, rige el sistema penitenciario vigente. Y decimos en teoría, porque es también conocido por todas y todos los que pertenecemos a los servicios de orientación y asistencia jurídica penitenciaria que existe un preocupante problema con los recursos destinados al tratamiento penitenciario y con el tiempo y modo en los que estos se ejecutan.

Esta cuestión destaca especialmente en las condenas cortas y en las condenas largas. En los supuestos de condenas con duración inferior a un año de prisión, o incluso inferior a dos años, en muchas ocasiones no se proporciona el programa de tratamiento pertinente, véase, por ejemplo, en condenas relacionadas con la violencia de género o condenas por delitos contra la libertad sexual. Tanto el PCAS como el programa de intervención para agresores de violencia de género tienen una duración amplia que determina que muy habitualmente se excluya, ya de entrada, a penados con condenas de menor duración que el programa, resultando que no es poco habitual que ingresen y salgan de prisión sin haber recibido el programa de tratamiento adecuado para abordar aquellas problemáticas específicas que puedan haber influido en su comportamiento delictivo anterior.

En condenas largas, lo que nos encontramos con frecuencia es que no se va a proporcionar el programa hasta alcanzada la mitad de la condena, lo que nos sitúa en un panorama desolador, pues una persona pasará años en prisión sin la intervención que desde el propio centro penitenciario se establece como necesaria. En ambos casos, esta cuestión (la no realización o la realización tardía del programa específico) tendrá cruciales repercusiones tanto en la concesión de permisos como en la progresión de grado.

Debemos, reivindicar una mayor inversión en programas de tratamiento en prisión (especialmente en lo relativo a programas específicos para mujeres privadas de libertad), pero también es necesario que elevemos estas cuestiones a los juzgados. Son anecdóticas las resoluciones por las que un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria resuelve una queja al respecto disponiendo que se le proporcione a la persona privada de Libertad el programa específico a la mayor brevedad, pero sí, alguna vez se ha dado, por lo que debemos instarlo con más frecuencia y no aquietarnos a los tiempos marcados por Instituciones Penitenciarias, porque, no, en estos casos no sirve aquello de más vale tarde que nunca.

 

Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario (CAXPOU)

Ilustre Colegio de la Abogacía de Ourense

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