Blog de Derecho Penitenciario
05 mayo 2016
Mayores en prisión: una realidad invisible
Quería hacer unas pequeñas reflexiones sobre los ancianos en prisión, grandes olvidados de nuestra sociedad y de la Administración Penitenciaria.
Según las estadísticas de la Secretaría General de Instituciones Penitencias sobre población reclusa, de los 52.564 presos que hay en las cárceles que de ella dependen, según datos de marzo de 2016, hay 1.948 que tienen más de 60 años, 1.811 hombres y 137 mujeres.
Este dato me llama la atención, ya que aun cuando una persona con 60 años en la mayoría de los casos tiene capacidades físicas y psíquicas más que suficientes para poderse desenvolver en su vida diaria, dentro de un entorno penitenciario, normalmente, con el paso de los años en los casos de largas condenas llegan a la ancianidad con una considerable merma de facultades. Y eso dejando a un lado los posibles trastornos que puedas tener o hayan padecido por dependencia a determinadas sustancias.
Si bien es cierto que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias promulgó en 2011 la instrucción 8/2011, de “Atención integral a las personas mayores en el medio penitenciario” para mejorar la atención a internos de más de 70 años que presenten pluripatologías relevantes, y a los de cualquier edad con procesos o enfermedades incapacitantes, la aplicación de la misma muchas veces no se hace presente. Se ven casos flagrantes de ancianos mayores de 70 años que siguen en prisión en condiciones dificultosas y que merman su actividad diaria. No se cumplen las medidas regimentales de mejora de las condiciones de habitabilidad, con flexibilización de la lista de objetos permitidos, con adecuación a las necesidades nutritivas o facilitando comunicaciones especiales, sin barreras, con cónyuges, hijos y nietos, totalmente lógicas y humanas, preceptuadas en la citada instrucción.
Tampoco podemos decir que las actividades de ocio, lúdico y formativo, que tienen los centros penitenciarios hayan aumentado, centrándose en las relaciones humanas, o que se hayan incluido actividades de ocio como “petanca” o “baile”, como dice literalmente la Instrucción, o que se haya priorizado dentro de la actuación de la política penitenciaria la aplicación de medidas alternativas al encarcelamiento o la potenciación del medio abierto para aquellos perfiles que posean una menor peligrosidad criminal.
De hecho, los estudios existentes referentes a ancianos en prisión han concluido la necesidad de que Instituciones Penitenciarias contrate o designe personal especializado para tareas de psicomotricidad, deportivas geriátricas, o socioculturales; horarios específicos para personas mayores; elementos higiénicos concretos como pañales; agilización de la tramitación para prótesis, etc.
Insisto, a la vista de los datos y del contacto con personas mayores en prisión, dicha instrucción y sus protocolos no se aplican con firmeza.
Por otro lado, se podría haber aprovechado la reciente modificación del Código Penal (L.O. 1/2015) para flexibilizar y ampliar los criterios para la concesión de la libertad condicional a mayores de 70 años, y no permitir situaciones, en mi opinión contra-natura. Sin embargo, el art. 91 actual, en relación con el derogado art. 92, lo único que amplía es la posibilidad de haber extinguido la mitad de la condena, cuando antes lo limitaba a las tres cuartas partes, o a las dos terceras partes, por lo que poco se favorece a los mayores de 70 años con relación al resto de solicitantes de libertad condicional.
También se podría haber aprovechado la reforma del CP para que los mayores de 70 años no tengan ni siquiera que entrar en prisión. Para ello, se podría haber incluido un apartado específico en las suspensiones de condena del art. 80 referente a la edad, y no se ha hecho, dejándolo nuevamente al arbitrio del tribunal, pudiéndolo englobar en el término “las circunstancias personales del penado”. Por el contrario, el penado de edad avanzada tendrá que cumplir el resto de condiciones del citado artículo (haber delinquido por primera vez, suma de penas no superior a dos años, y haber satisfecho responsabilidades civiles…).
Por tanto, a un interno de más de 70 años que esté en prisión, con un estado de salud medianamente normal, sin padecer ninguna enfermedad crítica, es difícil que le concedan la libertad condicional.
En la actualidad, en España todavía hay 246 presos con más de 70 años. Reproduzco el comentario que se hace en el “Análisis de ancianidad en el Medio Penitenciario”, coordinado por Concepción Yagüe Olmos, que me parece muy acertado: “los ancianos, por ser pocos y tranquilos, acaban transformándose en invisibles”.
Luis Velázquez González
Abogado ICA Burgos
Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española