Blog de Derecho Penitenciario
10 noviembre 2017
Mucho que celebrar en el Servicio de Orientación Penitenciaria de Aragón
Los letrados y letradas que defendemos los derechos de las personas privadas de libertad estamos de celebración porque el 19 de octubre pasado se aprobó en Aragón una ley pionera en todo el Estado, la Ley 9/2017, por la que se regulan los servicios de asesoramiento y orientación jurídicos gratuitos de esta comunidad autónoma.
Es muy significativa la frase con la que la Ley comienza su preámbulo: “No hay mayor desigualdad que la desigualdad ante la Justicia“. Partiendo de esta premisa de igualar al desigual, la Ley aragonesa regula el Servicio de Asesoramiento y Orientación Jurídica Penitenciaria (SOP), reconociendo el mismo tras más de veinte años de trabajo diario de muchos abogados y abogadas, que hemos llevado a cabo en las cárceles de Zuera y Daroca (Zaragoza), y que, en muchas ocasiones, ha sido completamente voluntario (los dos últimos años, entre otros, sin remuneración).
Entrará en vigor el 30 de noviembre próximo, y con ella el digno reconocimiento de que el SOP es un “servicio social público” y “gratuito”, integrado en el sistema de justicia gratuita de nuestra comunidad. Así se recoge expresamente, con gran acierto, en el artículo 1.3..
El objeto del Servicio será el que ya viene llevando a cabo de continuo, garantizando la cobertura jurídica previa al litigio a las personas privadas de libertad en Aragón, que dada su situación se ven impedidas de acceder libremente al despacho de un abogado/a:
- “facilita información, orientación y asistencia jurídica sobre legislación penitenciaria, régimen disciplinario, cumplimiento de penas y medidas judiciales y derechos en general a todos los reclusos que se encuentren internos en los centros penitenciarios situados en Aragón”.
- “También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar lugar a designación de letrado del turno de oficio en los ámbitos civil, laboral y administrativo. Igualmente, el Servicio pretende facilitar la designación de abogados por el turno de oficio cuando esta no haya sido automática y mejorar la comunicación con los abogados de oficio ya designados cuando esta no hubiera sido posible” (art. 12).
La Ley establece de forma inequívoca que el Servicio deberá prestarse “en dependencias adecuadas para la comunicación personal y reservada del interno con el abogado” (art. 14).
Además, recoge dos reivindicaciones históricas del SOP:
- el asesoramiento jurídico a los menores de edad que cumplen medidas privativas de libertad en centros de reforma ubicados en nuestra comunidad autónoma, puesto que no debe tener peor condición el/la menor al que se priva de su libertad judicialmente que el mayor de edad preso. Por tanto, los/las miembros del SOP asesoraremos también en el Centro de Reforma “San Jorge”, con lo que ello va a suponer para la mejora del derecho de defensa de los niños y niñas que se encuentran en tan vulnerable situación.
- El reconocimiento del derecho de acceso al expediente personal de la persona privada de libertad por parte del letrado/a del SOP, incluido su protocolo de personalidad, los documentos que traten de su situación procesal y los que se refieran a su salud, con derecho a obtener copia de los mismos. Será necesaria autorización del recluso/a, que ya venimos recogiendo en la instancia en la que solicita nuestra asistencia.
La norma establece que el SOP se seguirá prestando bajo el amparo colegial, dada la formación y el control deontológico que el Colegio de Abogados de Zaragoza lleva a cabo sobre sus componentes, evitando así la privatización de un Servicio público, que debe permanecer ajeno a los vaivenes de la mercantilización. EL ReICAZ regulará y organizará de forma concreta el SOP.
La Ley Aragonesa 9/2017 asegura la financiación pública del Servicio, tanto en lo relativo a las actuaciones letradas, como en lo concerniente al coste que el Colegio de Abogados soporte como consecuencia de su organización y funcionamiento.
Quedará ahora pendiente el desarrollo reglamentario de la norma, así como su dotación presupuestaria, pero, desde luego, en el SOP ya vivimos la norma como un triunfo legislativo. En los tiempos que corren, en los que la política de altas miras se reduce cada vez más, no es lo de menos que la Ley haya sido aprobada por las Cortes de Aragón por unanimidad, aunando el interés y voluntad política de todos los partidos que conforman dicha cámara (PP, PSOE, Ciudadanos, PAR, Podemos, IU y Chunta), y con consulta previa del SOP, del ReICAZ y de otros colectivos letrados.
Agradecemos a todos los grupos parlamentarios su esfuerzo y que hayan dejado a un lado sus posiciones partidistas y se hayan centrado exclusivamente en la necesidad de garantizar el derecho de defensa de las personas presas, así como que hayan redactado la Ley consultando a la abogacía.
Damos las gracias también al Colegio de Abogados, a nuestra Coordinadora, Paula Hormigón, por su gran implicación en todo el proceso, y a todos y cada uno de los colectivos de letradas y letrados que han apoyando la fase de redacción y posterior aprobación de la Ley.
Damos la enhorabuena a los otros dos Servicios de Orientación que regula esta Ley, SAOJI y SAM, que asesoran a inmigrantes y a mujeres víctimas de violencia de género.
Por último, no podemos sino transmitir nuestro deseo de que la iniciativa legislativa aragonesa se propague como la pólvora por el resto de comunidades autónomas, para que de una vez por todas las letradas y letrados de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria dejemos de invertir esfuerzos en su supervivencia y centremos toda nuestra energía en defender los derechos humanos, a los que resulta difícil pervivir tras los muros de las prisiones, garantizando el asesoramiento de calidad que intentamos otorgar día a día.
Como dijo alguien que conoció de primera mano la prisión, Nelson Mandela, “una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”.
Lourdes Barón Jaqués
Letrada del ReICAZ
Miembro del SOP