26 abril 2023

Parir con dignidad

Hace unos días, llamaba la atención de la prensa una recomendación realizada por el Defensor del Pueblo, en su informe del 2022, en la que se sugería al Ministerio del Interior que adoptara las medidas oportunas para evitar la presencia policial durante el parto de las mujeres privadas de libertad procedentes de centros penitenciarios y que se encuentren hospitalizadas.

Quienes llevamos años trabajando por los derechos de las personas presas, sabemos que esta práctica, lejos de estar erradicada por completo se sigue manteniendo en algunos lugares, así como la presencia de la policía en las revisiones ginecológicas, incluso con las mujeres esposadas.

No solo las que somos madres, sino cualquiera con una visión no androcéntrica, tiene claro que una mujer de parto no supone ni mínimamente un peligro para la seguridad y el orden. Es más, la presencia policial extraña en ese momento tan íntimo en la vida supone un atentado a la dignidad y la intimidad personal de las mujeres presas.

Lo que nos debiera extrañar no es sólo que todavía se permita la presencia policial en el momento del parto, sino que todavía haya mujeres embarazadas encarceladas, en contravención a los estándares internacionales en la materia. Las cárceles no están diseñadas para mujeres embazadas. Además, numerosos estudios reconocen el impacto negativo de la encarcelación en los y las menores, por lo que teniendo en cuenta el interés superior de estos se deberían buscar medidas alternativas a la prisión.

Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres, conocidas como Reglas de Bangkok, establecen la imposición de sentencias que no supongan la privación de la libertad a las embarazadas y las mujeres que tengan hijos o hijas a cargo, sobre todo si el delito no es grave o violento, como es el caso de una gran mayoría de los delitos cometidos por las mujeres. Se deberían reservar las sentencias de condena de privación de libertad solo para delitos graves o violentos o si la mujer representa un peligro permanente, pero asegurando, al mismo tiempo, que se adopten disposiciones apropiadas para el cuidado de los niños.

La Recomendación 1469 (2000) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada el 30 de junio de 2000, sobre las madres y los bebés en la cárcel, también recomendó la elaboración y el uso de sanciones basadas en servicios a la comunidad para las madres de niños pequeños y la no utilización del encarcelamiento. Recomendación que ha sido seguida por nuestra vecina Italia, donde se han promulgado diferentes leyes para proteger a las mujeres embarazadas o a las madres con hijos e hijas pequeños de la prisión preventiva y de las sentencias de privación de libertad. O como en Portugal, donde se permite al juez tener en cuenta la posibilidad de dar a luz durante el encarcelamiento a la hora de imponer la pena.

Deseamos que las recomendaciones se transformen en acciones y las mujeres presas puedan parir con dignidad e intimidad y que en un futuro no muy lejano no nos encontremos ya con más mujeres embarazadas en las prisiones.

 

Ana Arranz Sanz

Abogada del Colegio de la Abogacía de Valladolid.

Vocal de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española.

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