Blog de Derecho Penitenciario
05 noviembre 2018
Porque veinte años son mucho
En esta semana se celebran los XX Encuentros Estatales de Servicios de Orientación y Atención Jurídica Penitenciaria (SOAJP). Un espacio para la reflexión y formación de los letrados y letradas en el ámbito penitenciario, pero sobre todo para el encuentro de muchos de los que durante 20 años han hecho efectivo aquello que dijo el Tribunal Constitucional sobre que el derecho no se quede en las puertas de las prisiones.
Hace ya más de 20 años que recibí una llamada telefónica de Pedro Santisteve en la que nos animamos a convocar a todos los compañeros y compañeras que formaban parte de los SOAJP que en aquel momento estaban en activo. Eran los primeros meses del año 1999 y decidimos vernos en Zaragoza, junto con Isabel María, compañera de Burgos que andaba en lo mismo en su Colegio. A la reunión también acudió Jose María Chacón, en aquellos momentos coordinador del SOAJP de Zaragoza. En el plano personal, este viaje supuso un cambio radical en mi vida profesional y, por tanto, también en la personal. La lucha diaria denunciando el caso concreto encontró su dimensión colectiva y, junto al resto de los compañeros y compañeras, nos adentramos a la denuncia de lo estructural dándole mucho más sentido a lo que diariamente hacíamos y sobre todo contando con la fuerza del colectivo. Poco a poco, fuimos sintiendo que lo que lo que hacían los SOAJP de Zaragoza, Pamplona, Palencia, etc.… era de todos.
De aquella reunión surgió la convocatoria del I Encuentro que se celebró en Zaragoza en noviembre de 1999 (repitieron a los 10 años en 2008). Luego, sucesivamente, fueron llegando Málaga (2000), Burgos (2001), San Sebastián (2002 y 2013), Sevilla (2003), Salamanca (2004), Córdoba (2005), Barcelona (2006), Cáceres (2007), Valladolid (2009), Toledo (2010), Palencia (2011), Almería (2012), Ourense (2014), Pamplona (2015), Las Palmas de Gran Canaria (2016), León (2017) y finalmente Pontevedra esta semana.
Desde un primer momento se generó un grupo de trabajo magnífico que perdura hasta el momento actual. Durante el año la mayor parte de los abogados y abogadas que, encuentro tras encuentro, acuden a la cita puntual del mes de noviembre no nos vemos, pero sí hablamos y compartimos trabajo e inquietudes. Cada vez los lazos se han hecho más estrechos y resistentes. Nos une la defensa de los derechos de las personas presas y, sobre todo, la lucha contra la injusticia, el sin sentido y el sufrimiento que genera la privación de libertad.
Es un espacio de trabajo y formación desde la experiencia, con la finalidad de denunciar y reivindicar no solo aquello que no se ajusta a la ley, sino, sobre todo, la injusticia y sin sentido que la aplicación de determinados preceptos legales genera a las personas privada de libertad.
Enseguida entendimos que, para esa labor de denuncia y reivindicación, y con ello de transformación, se hacía necesario situarnos en el escenario adecuado para que se nos pudiera oír. Siendo abogados y abogadas de los SOAJP de los distintos colegios del estado español, era fácil intuir que el escenario era el Consejo General de la Abogacía y por ello solicitamos de este que se creara la Subcomisión de Derecho Penitenciario, lo que efectivamente ocurrió, hace ya más de 15 años, en 2003.
Los primeros objetivos de la subcomisión fueron fundamentalmente de índole interna, centrados en la consolidación de la propia subcomisión y en la creación de SOAJP en todos los colegios que tuvieran un centro penitenciario en su ámbito geográfico de actuación. Concretamente, los objetivos marcados para el curso 2004/2005 se centraron en la divulgación la existencia de los SOAJP y de la Subcomisión entre todos los Colegios de Abogados y Abogadas de España, para lo que se elaboró el primer listado de Colegios que no tenían SOAJP pero en los que conocíamos letrados y letradas con inquietudes en la materia; se utilizó como medio de divulgación la revista del Consejo General de la Abogacía, realizando un artículo al efecto; se pusieron en común los modos de financiación de los SOAJP existentes; se pidió que difundiéramos las conclusiones de los Encuentros en nuestros respectivos ámbitos de actuación y que desde la Subcomisión hubiera un pronunciamiento sobre reformas y temas importantes, definiéndonos sobre asuntos concretos que se fueran produciendo en la vida de las prisiones y que afectasen a los abogados y abogadas o a los privados de libertad. Por último, se envió una comunicación a la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de Diputados con la finalidad de dar a conocer la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía.
A lo largo de estos veinte años, nos fuimos abriendo a otros objetivos, siendo muchos los asuntos sobre los que se ha trabajado, las reuniones mantenidas, las organizaciones e instituciones con las que nos hemos coordinado este blog. Se han realizado propuestas de modificación de leyes, de protocolos, incluso nos atrevimos a redactar un proyecto de ley penitenciaria y de procedimiento en los juzgados de vigilancia penitenciaria. Las conclusiones han sido muchas, hemos trabajado sobre una amplio abanico de materias: alternativas a prisión, relación laboral penitenciaria y los derechos de Seguridad Social, penas de corta duración, mujer, extranjería, drogodependencias, permisos, periodo de seguridad, responsabilidad civil, libertad condicional, procedimiento sancionador, comunicaciones, traslados y convenios de traslado de personas condenadas a su país de origen, módulos de respeto, menores, mediación penal y justicia restaurativa, indultos, evolución de las reformas legislativas, criterios la reforma penitenciaria y reforma del Código Penal, recurso de casación para la unificación de doctrina, el recurso de amparo, los mecanismos internacionales de reclamación, efectos penitenciarios de la prisión preventiva, quejas, peticiones, acceso al expediente personal al protocolo de personalidad y demás archivos administrativos, derechos fundamentales y principio de legalidad en la administración penitenciaria, código deontológico del personal penitenciario, personas penadas en centros militares, medios de comunicación, RISCANVI, y todos los años –si se me olvida, Pilar me mata- sobre la necesaria creación de un JVP por provincia.
Hay tres temas que no aparecen en la relación exhaustiva y pormenorizada que antecede, quizá los que más hemos trabajado y que constituyen nuestro ‘talón de Aquiles’. Entiendo que los más importantes y en los que me menos ha progresado la Administración penitenciaria y por ello en los que menos hemos influido, por no decir en los que nada hemos influido: la sanidad en prisión y especialmente la salud mental, las largas condenas y los primeros grados (incluyendo la situación de aislamiento prolongado y malos tratos).
En los tres asuntos seguimos pinchando en hueso. La transferencia de la sanidad penitenciaria a las comunidades autónomas, establecida en la ley, y escandalosamente incumplida, sigue sin concretarse. En materia de salud mental, todos y todas conocemos las diferentes estadísticas que sitúan el porcentaje de enfermos mentales en prisión entre un 20% y un 40%, según las diferentes fuentes, y continuamos sin hacer efectiva la evidencia que todo el mundo reclama para que los enfermos y enfermas mentales salgan de las prisiones para ser atendidos en los dispositivos adecuados de la sanidad pública. Muchos de ellos y ellas podrían estar en régimen ambulatorio con apoyo de sus familias o de asociaciones. Quizás, un rayo de esperanza nos lo ha dado recientemente la STC 84/2018, de 16 de julio, en la que el abogado fue Miguel Moreno Corpas –compañero de Córdoba que algunos años nos ha acompañado durante estos 20 años-, en la que, de alguna manera, se pone en duda la habilitación legal de ingresar en un centro penitenciario a aquellos y aquellas respecto de los que se ha dictado una sentencia absolutoria y se les ha aplicado una medida de seguridad de internamiento.
Qué decir de las largas condenas respecto de las que hemos pasado de afirmaciones del Tribunal Supremo como que “No puede conseguirse o resulta muy difícil… la consecución del mandato constitucional de resocialización cuando se produce, en función de las circunstancias, una excesiva exasperación de las penas. La legalidad constitucional debe prevalecer sobre la ordinaria…”, o que “…el legislador debería arbitrar más medios que los que proporciona el derecho vigente para los casos de penas de una duración extraordinaria, dados los efectos perniciosos puestos de manifiesto por los expertos respecto de las penas superiores a los veinte años de privación de la libertad”; a que la cadena perpetua sea derecho positivo y se instale el debate sobre el aumento de los supuestos de su aplicación. En esto no hay rayos de esperanza, pero eso no nos debe influir en nuestro empeño, siendo un espaldarazo importante el que el Consejo General de la Abogacía comparta con la Subcomisión y lidere la lucha de la abogacía contra la eufemísticamente llamada prisión permanente revisable (lo permanente no es revisable y lo revisable no es permanente, pero parece que si utilizamos el eufemismo nos sentimos mejor… se trata de una cadena perpetua ya que puede permitir la privación de libertad a perpetuidad).
Por último, en esta trilogía de frustraciones, se encuentra el régimen de primer grado, los aislamientos, los FIES control-directo, sometidos a un régimen de vida que se recoge, al menos formalmente, en varios preceptos del Reglamento Penitenciario, pero que moralmente nos parece inaceptable. Aboca a las personas sometidas al mismo a un círculo permanente de enfrentamiento y violencia que no puede constituir estándar alguno en la privación de libertad. Hace unos meses se hizo público el informe para el gobierno español sobre la visita llevada a cabo en España por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) realizada del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2016, que en los folios 33 y siguientes se hace eco de las denuncias presentadas por personas privadas de libertad en régimen cerrado, formulando su especial preocupación “por algunos de los castigos que supuestamente tuvieron lugar mientras algún preso en particular estaba fijado a una cama ya fuera o no por razones médicas”, y recogiendo en el punto 64 a los folios 53 y 54, que “El CPT considera que la escasez de actividades ofrecidas en los departamentos especiales y en los módulos de régimen cerrado no es una forma adecuada de responder a los comportamientos que alteran el orden en las prisiones, de permitir un progreso seguro hacia la puesta en libertad y de reducir el riesgo de reincidencia después de salir de prisión. El objetivo debe ser la búsqueda de elementos que compensen estos efectos de una manera positiva y proactiva. Es de vital importancia que los reclusos bajo un régimen cerrado cuenten con programas de actividades ocupacionales que estén personalizados (incluyendo programas de trabajo, de formación, de asociación y de rehabilitación dirigida) como se establece en la Instrucción 12/2011 de la SGIP. Además, la calidad de las relaciones entre el personal y los presos considerados “no adaptados a un régimen penitenciario ordinario” o “peligrosos” es otra fuente de preocupación para el CPT. En aras de un trato humano y decente hacia los reclusos, las relaciones entre el personal y los reclusos deben estar basadas en un espíritu de comunicación y asistencia, sin descuidar la aplicación de medidas de vigilancia y de seguridad del personal.
El CPT recomienda que las autoridades españolas tomen medidas para poner en práctica el espíritu y la letra de la Instrucción 12/2011 de la SGIP mediante el desarrollo de un régimen dirigido a los internos destinados en módulos de régimen cerrado y departamentos especiales de las prisiones de León, Puerto III, Sevilla II, Teixeiro y Villabona, reclusos de primer grado de la prisión de Puerto I así como otros centros penitenciarios a nivel nacional con el objetivo de promover su reinserción en el régimen ordinario. Además, el CPT recomienda que las autoridades españolas tomen todas las medidas necesarias para fomentar, en la medida de lo posible, el contacto directo (sin pantallas o rejas) entre los presos y las diferentes categorías del personal que tienen trato con ellos, como, por ejemplo, los miembros del equipo técnico”
En este marco, debemos apoyarnos en los organismos internacionales y seguir denunciando los hechos concretos que nos vayamos encontrando y vulneren los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, llegando, si fuera necesario a las instancias internacionales con el objetivo de modificar la legislación vigente en lo que a los primeros grados y asilamiento se refiere.
Pese a las referidas frustraciones, que no nos deben alejar del objetivo, gracias a todos y todas por estos años, por vuestra implicación y compromiso, por estar ahí. Para mí, ha sido de gran ayuda. La creación de SOAJP que atiendan a todas las personas privadas de libertad en los todos centros penitenciarios de España es el gran objetivo, ya que una vez que lo consigamos estará generada la infraestructura para que todos y todas trabajemos por que se respeten los derechos de las personas presas, se remuevan los obstáculos para hacer efectiva su dignidad, y se les reconozcan los derechos inviolables que le son inherentes.
Carlos Garcia Castaño
Abogado