Blog de Derecho Penitenciario
11 diciembre 2015
Régimen cerrado: Volviendo a mirar al abismo
Releyendo estos días el libro “Mirando el abismo. El régimen cerrado” de Julián Carlos Ríos Martín y Pedro Jose Cabrera Cabrera parece que no han transcurrido 15 años desde que se llevó a cabo este estudio sobre el régimen de primer grado en nuestras prisiones.
Tristemente, cada una de las conclusiones a las que se llega al final de la investigación son extrapolables a la realidad actual y cada una de las propuestas de actuación que se presentan podrían ser de plena acogida hoy día.
En aquellas fechas, diciembre de 2000, penaban 784 personas en este primer grado, 742 hombres y 42 mujeres. A noviembre de 2015 son 961 hombres y 79 mujeres – según cifras de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias- las que se encuentran clasificadas en este grado penitenciario. A estos habría que añadir los presos y presas en situación de preventivos a los que se les aplica este régimen de vida y cuyo número se desconocen.
El régimen cerrado está previsto para los internos y las internas clasificados en primer grado y también para los detenidos y presos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados al régimen ordinario (artículos 10 y 72 de la LOGP y 89-98 del RP).
Aunque con algunas diferencias, dependiendo de personas y centros penitenciarios, básicamente consiste en estar entre veinte o veintiuna horas aislados en la celda, sufrir cacheos con una frecuencia que oscila entre varias veces al día y una vez a la semana, registros en las celdas con igual frecuencia, varios recuentos al día y uno de madrugada, ausencia de actividades de tratamiento, unas dos o tres horas fuera de la celda en un patio pequeño de veinticinco metros de largo por ocho de ancho, y en ocasiones, cerrado por la parte de arriba como una jaula, sin contacto con otras personas salvo con algún preso con quien se comparte patio –en una segunda fase pueden estar con más presos-. Son sometidos a cambios de celda y de prisión frecuentes y de forma indiscriminada.
Condiciones de vida extremadamente duras y restrictivas de los derechos más fundamentales, con una falta evidente de respeto a la dignidad humana y que conforman un régimen de aislamiento sin limitación temporal, en el que las personas presas pueden permanecer durante años, llegando incluso a cumplir en el mismo toda su condena efectiva.
En estos últimos años hemos asistido a cambios sustanciales en lo que a política penitenciaria se refiere y, sin entrar en cuestionamientos y valoraciones sobre los mismos, lo cierto es que módulos de respeto, terapéuticos, centros de inserción social, programas de tratamiento específicos para condenados por delitos de violencia de género, para agresores sexuales, etc. se han ido extendiendo de manera progresiva.
En cuanto a primer grado poco o nada se ha hecho, o incluso me atrevería a decir hemos hecho.
Es cierto que se ha cortado la tendencia expansiva de la aplicación del régimen cerrado y que el legislador en la reforma del Reglamento Penitenciario operada mediante el Real Decreto 419/2011, ha tomado ciertas cautelas para evitar abusos. Aún así, es patente la vocación de permanencia de este régimen de represión y control, sin que exista una voluntad política dirigida a su desaparición.
A finales de 2011, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por medio de su Instrucción 17/2011, aprobó el Protocolo del Programa de Intervención con internos en Régimen Cerrado- en Cataluña ya existía la Circular 5/2001 que recoge el Programa de Intervención en las unidades y departamentos de régimen cerrado de los centros penitenciarios.
Realmente desconozco si el contenido tratamental de dicha Instrucción se lleva a término en algún centro penitenciario del estado español, pero creo que no pecaría de imprudente si afirmo que no. Lo cierto es que si el objetivo principal de esta intervención en régimen cerrado es la adaptación de la persona presa al régimen ordinario, simplemente fijándonos en la medida más evidente y directa-internos e internas que han progresado a segundo grado- los números hablan por sí solos y son pura evidencia de la tendencia a perpetuar este régimen de vida. Por lo que respecta a los datos oficiales, en noviembre de 2011, había un 1,74 % de personas penadas clasificadas en primer grado respecto del total de la población reclusa; en 2012 un 1,84%; en 2013 un 2,09%; en 2014 un 1,98%, y en noviembre de 2015, un 1,88%.
Salvo error por mi parte, después de cuatro años no existe una evaluación del verdadero impacto de esta política tratamental, aunque es más que deseable y necesaria en aras de un abordaje eficaz y eficiente de la cuestión, dejando a un lado la siempre discutible legitimidad de los programas de tratamiento en los centros penitenciarios.
Bien merece este duro régimen de vida cerrado un análisis mucho más completo que los breves apuntes que aquí se han hecho. Sin embargo, solo pretenden ser una mera introducción al verdadero objetivo de este post y que no es otro que transcribir una serie de preguntas que nos rondan por la cabeza a algunas y algunos de nosotros, y que quizás puedan servir como el germen de una nueva mirada al abismo.
¿Qué hemos hecho ante esta realidad los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídico Penitenciaria? ¿Qué estamos haciendo? ¿Tenemos capacidad para articular todo el trabajo que requiere una persona que cumple su pena privativa de libertad en estas duras y exigentes condiciones de vida? ¿Es suficiente un tratamiento jurídico del tema? ¿Se requiere la intervención y trabajo conjunto con otro tipo de profesionales y redes de apoyo? ¿Son los SOAJPS las estructuras más idóneas para articular un trabajo integral de superación de este régimen de vida? Y, quizás una de las más importantes, ¿qué estamos dispuestos y dispuestas a hacer?
María José González Rodríguez
Coordinadora Servicio de Asistencia Jurídico Penitenciario del Colegio de Abogados de Sevilla
Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía