Blog de Derecho Penitenciario
20 febrero 2019
Sin periodismo no hay democracia
- Entre 2015 y 2017 no se produjo ninguna entrevista autorizada a un periodista en prisión
El mundo penitenciario es enormemente desconocido para la ciudadanía e incluso para los profesionales del Derecho. La afirmación de que son hoteles con piscina, que no se reinsertan porque no quieren y a los que tratamos mejor que a nuestros ancianos, forma parte del imaginario público. La principal razón es que la prisión es opaca por naturaleza y que la entrada en prisión de entidades o voluntarios es escasa y restringida por la Administración Penitenciaria.
Frente a ello, las noticias de delincuencia son sobredimensionadas por los medios de comunicación en relación a su baja incidencia. Lo que ha generado que la preocupación por la delincuencia haya ocupado las primeras posiciones en las encuesta del CIS en numerosas ocasiones.
Esta situación favorece que la mirada de la sociedad sobre las personas privadas de libertad y la acogida que se les pueda hacer a su salida, esté condicionada y no sea la más óptima para la reincorporación a la sociedad.
Por tanto, parece que una mayor implicación de los medios de comunicación ayudaría a un mejor conocimiento de la realidad penitenciaria, sus injusticias y las circunstancias personales de sus habitantes. Aunque siendo realistas, el interés de los medios de entrar para conocer a las personas privadas de libertad o sus condiciones de vida es y será limitado, salvo que el perfil de la persona entrevistada sea de un cierto nivel mediático.
En el año 2016 desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), en el marco de una campaña contra la prisión permanente, se facilitó el contacto entre un periodista y un preso de Córdoba con una cadena perpetua de hecho de 57 años, sin posibilidad de acumulación jurídica, por robos vinculados a drogadicción y que, tan prisionalizado estaba, que vivía con su hijo en la misma celda. Todo ello con el interés de dar a conocer que la perpetua ya existía y que quien la sufría no obtenía ningún tratamiento específico para facilitar su reincorporación social. Tras publicarse la entrevista, en la que afirmaba entre otras cosas que lo había pasado “canutas, en los 80 eran auténticos verdugos”, fue sancionado por “no haber seguido el procedimiento y divulgar noticias falsas”. El recurso contra la sanción fue estimado por cuestiones formales.
Ni corto ni perezoso, el preso solicitó una nueva entrevista, pero esto vez a través de instancia para ampliar la información al medio, habida cuenta de que se afirmaba la existencia de un procedimiento para autorizar entrevistas. Esta fue denegada “al no presentar motivación que justifique la necesidad de dicha comunicación, no existir garantías suficientes que aseguren el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”.
Interpuestos los pertinentes recursos, fueron desestimados, primero por el juzgado, al desestimar la queja con los argumentos más peregrinos, desde que en la noticia anteriormente publicada habían aportado datos personales de otros internos (había afirmado: “Por dios, acaba de salir Urrusolo Sistiaga de la cárcel a los 19 años después de participar en nueve asesinatos y dos secuestros. Yo ya he pagado lo mío”), como de la Junta de Tratamiento (a la que había mencionado para denunciar que llevaba ocho años sin entrevistarse con ningún miembro del equipo).
La Audiencia afirmó que el preso había utilizado “medios de presión que nada tienen que ver con los puestos a su disposición, creando en lo posible un clima de enfrentamiento entre técnicos e internos mediante el desprestigio de los primeros con afectación por tanto, del normal desenvolvimiento de la relaciones de esta índole. Porque es cierto que opiniones en tal sentido vierte en la entrevista publicada, encierran una descalificación global del cuerpo técnico”. Concluyendo que no existe “vulneración del derecho a la libertad de expresión, porque la ejerció ya con anterioridad en este mismo asunto, sin que de sus alegaciones se infiera ninguna variación en cuanto a los temas a tratar”.
En definitiva, que en las prisiones las críticas no son posibles, existe censura previa debiendo comunicarse los motivos de una petición de entrevista para ser valorados, y que no es posible utilizar medios de presión distintos de los recursos.
Frente a la resolución de la Audiencia Provincial, se interpuso recurso de amparo que ha sido admitido a trámite el 29 de enero de 2019 al apreciar que el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal. El mismo fundamentó que comunicar a la sociedad, con vocación de contribuir a la creación de la opinión pública está en la base de toda sociedad democrática, de acuerdo con STC 68/08, denunciando: a) la lesión del derecho a transmitir información (20.1 CE) por someter su ejercicio a la previa indicación del contenido de la comunicación; b) la lesión de los derechos a la libertad de expresión e información (art. 20.1 CE) en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia al incorporar motivos sobrevenidos, como la comunicación previa que no aparecían en vía administrativa; y c) por error en la motivación sobre la arbitrariedad de la medida restrictiva del derecho y en el consecuente juicio de proporcionalidad.
Previamente, la APDHA junto a la Asociación de Prensa de Sevilla habían denunciado el apagón informativo y presentaron una queja al defensor del pueblo estatal para que Instituciones Penitenciarias aclarara cuáles son los criterios concretos que amparan la no concesión de entrevistas entre las personas privadas de libertad y los medios.
En octubre del 2018, el Defensor del Pueblo estimó la queja, recomendando a Instituciones Penitenciarias que regule el acceso de periodistas a las cárceles a través de un procedimiento para que los profesionales puedan mantener entrevistas con las personas presas. Consideraba el defensor que debe existir “un procedimiento escrito con garantías” que concrete las razones por las que, en su caso, se deniega la autorización de la entrevista. Para ambas asociaciones, la recomendación venía a evidenciar la censura previa que se está impidiendo el acceso de profesionales de la información a las prisiones, limitando así el derecho a la libertad de expresión e información de las personas presas y del colectivo de profesionales del periodismo.
A modo de conclusión, a pesar de los reveses habituales que sufrimos los penitenciaristas, no debemos cesar en nuestra constancia, pues como decía Diamantino García, “las causas por las que luchamos son difíciles, pero son tan justas que algún día las ganaremos”.
Valentín Aguilar Villuendas
Abogado
Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española