Blog de Derecho Penitenciario
10 febrero 2020
¿Son los SOAJP necesarios hoy día?
Me gustaría comenzar mi reflexión analizando qué hacemos en los Servicios de Orientación y Orientación Jurídica Penitenciaria (SOAJP). ¿Cuál es nuestra labor? Nuestra principal labor es ESCUCHAR AL INTERNO, prestarle atención y dedicarle tiempo, porque la vida en prisión NO ES FÁCIL y para los internos e internas hay cuestiones que para cualquiera de nosotros –que nos encontramos en libertad-, son habituales y sencillas, pero para ellos y ellas no.
El artículo 25.2 de la Constitución prevé que “el condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.
Así, los únicos límites que pueden aplicarse a los derechos fundamentales de los internos son tres:
- El contenido en el fallo condenatorio, que serían las limitaciones que establezca la propia naturaleza de la pena; el fallo fijará unas limitaciones temporales durante las cuales se producirá esta restricción.
- El sentido de la pena, que dependerá de la naturaleza que tenga la pena impuesta; así, en el caso de la pena de prisión, la restricción de la libertad llevará aparejadas otras restricciones inherentes como puede ser la libertad ambulatoria y la libertad de residencia.
- La ley penitenciaria, debiéndose remarcar que el reglamento penitenciario no puede suponer una mayor restricción de derechos que la impuesta por la propia ley penitenciaria.
Es labor de los letrados y letradas incorporados a los SOAJP velar porque estos derechos del interno/a no se vean vulnerados por la Administración, asesorándoles y recurriendo las sanciones o las restricciones de derechos que se produzcan en el centro penitenciario, acudiendo cuando así resultase procedente al Juez de Vigilancia Penitenciaria competente.
Así, es objeto de actuación de los letrados/as del SOAJP prestar asesoramiento y orientación sobre cómo ejercer su derecho a comunicarse con familiares e incluso con su propio letrado/a, sobre el peculio o cómo recibir ropa y enseres del exterior, cómo actuar ante procedimientos sancionadores, sobre las normas que rigen el trabajo penitenciario, sobre reclamaciones administrativas y sobre cualquier otra materia relativa a la legislación penitenciaria.
Desde el SOAJP también se asesora sobre cuestiones relativas al cumplimiento de las penas; véase, por ejemplo, la refundición y limitación de condenas tales como la conocida como “triple de la mayor”, abono de preventiva, redactando las solicitudes y recursos oportunos.
Los letrados/as del SOAJP, si así lo requiere el interno/a intervienen en la Junta de Tratamiento para que así pueda acelerarse la clasificación del interno/a, potenciar las posibilidades de revisión de grado o solicitar la libertad condicional, el acceso a permisos de salida.
Desde el SOAJP se gestiona la redacción de la solicitud de abogado o abogada de oficio y su presentación en el Colegio de Abogados para los procesos judiciales en los que se vea inmerso/a el interno/a para garantizar su derecho fundamental a un acceso a una tutela judicial efectiva, puesto que al estar privado de libertad no puede acudir al colegio de abogados que le corresponda para pedir la designación de oficio de letrado/a.
Es habitual que el interno/a nos solicite que contactemos con su abogado/a particular o de oficio que tenga designado, así como transmitirle su deseo/necesidad de entrevistarse con el o ella.
El letrado/a del SOAJP colabora habitualmente con el abogado del interno/a en aquellas ocasiones en las que el letrado/a personado/a en el procedimiento penal que ha llevado al interno/a al centro penitenciario tiene su despacho en alguna región alejada al del centro penitenciario y no puede trasladarse al mismo; pensemos en un procedimiento penal que se tramite en Málaga, con la intervención de un letrado malagueño, que termina en sentencia condenatoria, cuyo cumplimiento se lleva a cabo en el centro penitenciario de Brieva (Ávila); un letrado/a del SOAJP del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid podrá acudir al centro penitenciario y visitar al interno para garantizar así la tutela de sus derechos y un adecuado asesoramiento en materia penitenciaria.
No podemos obviar que muchos de los internos/as en centros penitenciarios no tienen medios económicos suficientes para abonar los honorarios de un abogado especialista en derecho penitenciario, siendo fundamental la labor que se viene realizando por los SOAJP, sin que dicha labor sea reconocida por la Administración, que paga tarde y mal y en muchas ocasiones ni siquiera abona la labor del letrado o letrada que con pasión defiende los derechos de los internos/as.
Es por ello que mi artículo pretende ser un pequeño homenaje a todos esos compañeros y compañeras que diariamente prestamos nuestros servicios de manera desinteresada en los SOAJP y que garantizamos los derechos de un colectivo muy vulnerable, un colectivo que habitualmente no es bien considerado por la sociedad, olvidando la función que toda pena debe tener acorde con nuestra constitución española, cuyo artículo 25.2 prevé que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
Y pretende también servir de información, para dar visibilidad a unos servicios que se prestan desde los colegios de abogados y que están a disposición de los internos/as que lo soliciten, ya sea mediante petición de los internos, de sus familiares o de cualquier ONG, a través de cartas o instancias o llamando a los teléfonos, fax o email habilitados a tal efecto.
Y todo ello porque los SOAJP SON MUY NECESARIOS. A los internos/as les decimos, NO ESTÁIS SOLOS/AS, hay quien trabaja en defensa de vuestros derechos con ahínco y pasión.
Jorge Postigo Rosa
Coordinador SOAJP del Colegio de Abogados de Málaga
Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía