Blog de Derecho Penitenciario
12 junio 2018
Tortura en el estado español
Termino de leer el decimocuarto informe emitido por la Coordinadora de Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT) correspondiente al año 2017 y, lo reconozco, se me han saltado las lágrimas.
Me pongo en el lugar de todas y cada una de las personas que han vivido las situaciones descritas en el mismo, en primera persona o de sus hijos, de sus madres, de sus padres, de sus abuelos, de sus parejas, de sus amigos, de sus vecinos y de los testigos de los hechos y en ese momento ya no solo se me saltan las lágrimas sino que lloro con el alma, porque seguro que lo vivido les va a marcar de por vida.
No puede ser, que un año más, sigamos hablando de tortura, malos tratos y muertes bajo custodia en el Estado español, habiéndose recogido 224 situaciones que afectan a 1.014 personas, constando 55 fallecimientos de personas que se encontraban bajo custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No olvidemos los casos no conocidos, los que no quieren constar, los territorios a los que no llegamos…
Un Estado no se puede permitir las situaciones que se describen en el informe, primero las que se consideran constitutivas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes; segundo, la propia de las muertes bajo custodia; y la tercera, y por supuesto no menos importante, de entornos o situaciones torturantes y violencia institucional.
Todos y cada uno de los profesionales que tocamos en primera persona este tema sabemos de la importancia de no olvidar los entornos o situaciones torturantes y violencia institucional que generan unas situaciones que implican un daño físico o psíquico o una humillación, o una violación de la obligación a salvaguardar los derechos individuales no restringidos por el cumplimiento de la pena, cuando esta situación deviene del mal funcionamiento del sistema de custodia, la negligencia o la dejadez de los funcionarios encargados de la misma o el incumplimiento de las legislaciones de salvaguarda de esos derechos. Como ejemplo claro lo tenemos en la situación generada por el internamiento de más de 570 personas en el Centro Penitenciario de Archidona II (Málaga) habilitado como Centro de Internamiento de Extranjeros provisional.
Destacado este año es el 1 de octubre de 2017, fecha en la que se convocó un referéndum sobre la autodeterminación de Cataluña por parte del Parlament de Cataluña a través de la Ley 19/2017 que fue suspendida por el Tribunal Constitucional. El 27 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña adoptó una seria de medidas para impedir su celebración, ordenando que se impidiera abrir los colegios electorales, cerrar los que estuvieran abiertos y requisar el material electoral que se pudiera encontrar. La resolución judicial ordenaba a los cuerpos policiales intervinientes de manera conjunta, Mossos d´Esquadra, Policía Nacional y Guardia Civil que se ejecutara la orden “sin afectar la normal convivencia ciudadana”. La actuación policial, según los datos de los centros médicos de la sanidad pública catalana se saldó con 1.066 personas heridas, 30 fueron por traumatismo craneoencefálico, 23 por facturas, 383 por policontusiones, 435 por contusión, 1 por infarto y 1 persona perdió la visión de un ojo por impacto de bala de goma, documentándose diversas agresiones a personas ancianas y a menores.
Las Asociaciones que trabajan para prevenir y denunciar estas situaciones, con la finalidad de eliminar todos estos casos son imprescindibles y admirables por la dureza de la labor que realizan y, a veces, por el riesgo que soportan.
ANA ARRANZ SANZ
Abogada
Vocal de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española