Blog de Derecho Penitenciario
16 mayo 2017
Traslados de personas condenadas en Perú e importancia de los SOAJP
Normalmente no tienen antecedentes ni recursos y, ante su penosa situación económica, vieron la salida ejerciendo como “mulas” o “burriers”. Son los más vulnerables de la cadena del tráfico de drogas, quienes más riesgos asumen, los más fácilmente sustituibles cuando son detenidos. La mayoría de las veces ignoran la cantidad de droga que transportan. Ese es el perfil de la mayoría de los reclusos españoles que cumplen condena en cárceles de Perú, el primer productor de hoja de coca del mundo y el país que mayor número de ciudadanos españoles tiene en sus centros penitenciarios. El Estado peruano adopta una postura muy punitiva frente a este tipo de delitos, pues socialmente se considera que el tráfico de drogas es causa de la inseguridad ciudadana que el país padece.
Nuestra Abogacía no podía permanecer al margen de una realidad que viven cerca de trescientas personas españolas sin asistencia jurídica, en un país extraño, que sobreviven en condiciones de extrema dureza, hacinamiento, prácticamente nula atención sanitaria, deficiente alimentación, extorsiones y amenazas. Que llegan hasta el extremo de tener que pagar por dormir en el suelo, en la puerta de una celda, inseguridad penitenciaria, ausencia de programas de tratamiento, etc. Ningún ser humano debe padecer esta situación de vulneración de sus derechos más elementales.
VISITA A LAS CÁRCELES PERUANAS
Por ello, en noviembre de 2016 una delegación de la Fundación Abogacía Española, con representación de la Subcomisión de Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española, se trasladó a Perú para mantener reuniones con las autoridades, con el apoyo del Consulado, en las que se abordó la problemática de estas personas, así como la forma de encontrar solución a la situación existente. Se incidió sobre el carácter resocializador de las penas, que resulta mucho más factible en sus ciudades de residencia. Se trataba, de esta forma, de agilizar los procesos de extradición de las personas presas españolas, los indultos por causas humanitarias y de solicitar el efectivo cumplimiento de la Ley de 8 de julio de 2014, que regula el beneficio especial de salida para extranjeros que cumplen penas privativas de libertad inferiores a siete años bajo unas determinadas circunstancias. La delegación pudo conocer la dura realidad de estos ciudadanos en las prisiones peruanas de Ancón II, Callao y Los Chorrillos, visitando éstas y tomando contacto con los españoles y españolas que allí cumplen condena.
Fruto de una labor coordinada entre las autoridades peruanas y el Consulado, de la que se mantuvo informada a la Abogacía, en marzo de este mismo año se trasladó, en un solo vuelo, a 31 reclusos a España y es previsible que esos traslados sigan sucediéndose.
Después de visitar a estas personas en el Centro Penitenciario de Soto del Real, donde fueron trasladados inicialmente, se ha realizado un trabajo de coordinación con los distintos servicios penitenciarios de que disponen los Colegios de Abogados: primero los del Colegio de Abogados de Madrid, que desarrollan su labor de asesoramiento inicial y tramitación de los expedientes ante la Audiencia Nacional y con posterioridad, con los distintos SOAJP de las prisiones próximas a los lugares de residencia de los españoles trasladados, quienes asumirán su defensa. Muchos de ellos ya han obtenido la clasificación en tercer grado penitenciario. Otros han recibido y siguen haciéndolo el asesoramiento legal gratuito y la asistencia para presentar solicitudes y recursos a los que tienen derecho y que facilitará su salida de prisión.
LOS SOAJP FUNCIONAN
He visto la satisfacción general de estas personas y de sus familias por las gestiones llevadas a cabo por la Abogacía Española, tanto en Perú como en España. Han comprobado que a la Abogacía le preocupa su situación y que el sistema de asesoramiento penitenciario que los Colegios de Abogados proporcionan a los internos en nuestro país a través de los SOAJP funciona.
Los abogados y abogadas que integran los SOAJP trabajan con seriedad y con toda la eficacia que el sistema permite. Debemos estar orgullosos de esta estructura de defensa y de la labor, a veces no debidamente reconocida, de quienes se desplazan a las prisiones para prestar un servicio jurídico cuya necesidad valoran, sobre todo, las personas que están en prisión y sus familias.
La experiencia de quienes pueden comparar con otros el sistema articulado en nuestro país debe servir para afirmarnos en la necesidad de que todos los Colegios de Abogados con Centro Penitenciario en su demarcación cuenten con Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Es la forma de prestar, más ordenadamente, esa ayuda legal tan necesaria, que no tiene otro objetivo que el de aplicar la ley y ejercer la adecuada defensa de los derechos de las personas presas, en aras a su reinserción definitiva. Y también ha de servir, en este momento en que ya se empiezan a suscitar iniciativas legislativas en ese sentido, para seguir reclamando a las autoridades la inclusión de los servicios penitenciarios entre las prestaciones que contempla la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y su financiación.
Blanca Ramos
Presidenta de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española