25 febrero 2016

¿Tratamiento en prisión para maltratadores?

La violencia de género se ha situado como la tercera causa por la que los hombres ingresan en prisión, por detrás de los delitos socioeconómicos y los delitos contra la salud pública. Los internos condenados por delitos relacionados con la violencia contra la mujer, suelen reunir dos características: en la mayoría de los casos se trata de delincuentes primarios y tienen un perfil completamente normalizado.
Durante su estancia en prisión pueden someterse, siempre voluntariamente, a un programa de intervención para agresores de violencia de género.

Dichos programas tienen un diseño de intervención grupal (suelen participar entre 8 y 12 internos), y una duración aproximada de un año. El objetivo principal de dicho programa es que el interno una vez que abandone el Centro Penitenciario, no reincida en la comisión de delitos relacionados con la violencia de género. Para ello se basa el tratamiento en erradicar del interno actitudes y prejuicios sexistas, inculcando a su vez, pautas de comportamiento que respeten la igualdad entre el hombre y la mujer.

Te doy mis ojos

De acuerdo con el programa para agresores ofrecido por Instituciones Penitenciarias, la intervención que se realiza sobre los internos que desean participar tiene un carácter educativo y psicoterapéutico, y se trabajan fundamentalmente cinco aspectos. En primer lugar, se trata de que el interno interiorice y tome conciencia de todas aquellas actitudes y prejuicios que le determinen a justificar la desigualdad de trato y de respeto que haya ejercido sobre la víctima.

En segundo lugar, se trataría de que el interno identificase las distintas formas en las que ha ejercido la violencia de género. Suele ser muy común que personas condenadas por este tipo de delitos solamente identifiquen estos con las agresiones físicas. Sin embargo, la violencia de género va mucho más allá de las agresiones o amenazas que se hayan podido ejercitar sobre la víctima, ya que la violencia de género comprende cualquier acción u omisión que el hombre lleva a cabo para perpetuar la situación de discriminación y sometimiento que se ejerce sobre la propia mujer. La esencia del problema radica, por lo tanto, en el control y poder que el hombre ejerce sobre la mujer para someterla y mantenerla supeditado a él, teniendo los delitos cometidos, un carácter instrumental para tal fin.

En tercer lugar, se trata de que el agresor asuma su responsabilidad en los hechos cometidos. Es muy frecuente que el agresor, minimice la violencia ejercida, la justifique o atribuya parte de culpa de lo sucedido a la mujer. En este tipo de programas se trabaja para dejar bien claro que la violencia es un acto injustificable y que solamente depende de la voluntad del agresor. En cuarto lugar, se trataría de que el agresor desarrolle empatía hacia la víctima y en quinto y último lugar, se trabajaría sobre la utilización de los hijos en el conflicto y las consecuencias que la violencia de género tiene para ellos como víctimas directas de la violencia ejercida sobre la madre.

La participación con éxito del interno en este tipo de programas es evidente que proporciona una serie de beneficios a nivel penitenciario, personal y social. Si el tratamiento penitenciario tiene por objeto hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley, resulta evidente que dichos programas favorecen y ayudan, a la reeducación y reinserción social del maltratador.

El trabajo realizado en el programa, permite al interno la identificación y control de aquellos patrones de comportamiento que le han llevado a maltratar y sustituirlos por nuevas formas de relación hacia la mujer, marcados por la igualdad y el respeto. De acuerdo con parte de la doctrina (Ruiz y Expósito), el interno que ha participado en dicho programa presenta una reducción de los pensamientos distorsionados sobre la mujer y sobre el uso de la violencia, una reducción en los niveles de impulsividad y de expresión de la ira y un aumento de la autoestima y de los niveles de empatía.

Todo ello redunda y tiene efectos directos en la prevención de agresiones futuras. Entiendo por lo tanto que, -sobre todo teniendo en consideración la etiología de los delitos de violencia de género- la realización con éxito del programa de intervención para agresores, se debería traducir, en el ámbito penitenciario, en un empujón hacia la progresión de grado, la concesión de permisos ordinarios de salida y en último término el acceso a la libertad condicional.

La reincidencia, en países de nuestro entorno, de internos que han participado en programas de tratamiento similares, se sitúa entre un 15 y 20 %, mientras que la de internos que no realizaron el programa o lo abandonaron está en el 40 y 70%. Este dato sugiere un notable éxito respecto a la puesta en práctica de los programas de intervención con agresores que se están ejecutando dentro del ámbito penitenciario, tanto para modificar la percepción que tienen de la mujer como para evitar agresiones futuras.

La cuestión que me planteo, llegados a este punto, es en qué forma se podía trasladar esta experiencia positiva penitenciaria – y dado que la lucha contra la violencia de género no está dando todos los resultados esperados y necesarios- a la realidad extrapenitenciara. Quizás una solución que podría ayudar a mejorar el problema, sería el fomento y la apertura a la realización voluntaria de programas similares (a través de los servicios sociales correspondientes) por parte de hombres que son abusivos y se hallan en una zona de riesgo de maltratar, y que todavía no han cometido delito alguno.

Para ello, entiendo que sería necesaria, además del establecimiento y promoción de dichos programas, la apertura social y mental exigible para dar cabida a esta forma de tratar el problema, dando la posibilidad de que el hombre que tenga ese comportamiento pueda ser ayudado por un servicio especializado, normalizando socialmente de esa forma la posibilidad de que un hombre reconozca que tiene un problema y de que pueda solicitar y recibir ayuda para superarlo.

En este sentido, asumo que la violencia de género no se solucionaría con el mero tratamiento de potenciales maltratadores, ya que el problema de fondo radica en la existencia de estructuras sociales que perpetúan la discriminación del hombre sobre la mujer. No obstante creo que el tratamiento adecuado con carácter previo sí que podría ayudar a frenar el maltrato en algunos casos en los que hombres se hayan envueltos en una espiral de abuso sobre la mujer, sobre todo cuando esos mismos hombres no son capaces por ellos mismos ni de percibir, ni reconocer, ni por supuesto abandonar la violencia, y necesitan ayuda para superar dicha situación.

Germán Sánchez Díaz de Isla

Abogado del Colegio de Abogados de Palencia

Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía

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