15 enero 2025

Urge erradicar las torturas y los malos tratos en las prisiones

Por Valentín Aguilar Villuendas, abogado del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria de Córdoba.

Uno de los temas más incómodos y difíciles de afrontar jurídicamente en el ámbito penitenciario son las denuncias de los privados de libertad por haber sufrido malos tratos.

Debe partirse de que, en cualquier ámbito de detención, el análisis jurídico de esta realidad es complejo, al igual que lo es en sí en la práctica.

Al día de hoy, sigue sin existir un diagnóstico único de la tortura en España. Ello se constata revisando los informes de los distintos organismos internacionales del Consejo de Europa y Naciones Unidas (CPT, CAT, etc.) que, como mecanismos especializados, realizan una supervisión independiente sobre los Estados. Constatan la guerra de cifras insalvable entre las denuncias y condenas conocidas por las ONG a través de los afectados y medios, y las oficiales. Aún así todos muestran su enorme preocupación con el estado español. El Estado ha venido negando tradicionalmente su existencia, reduciéndolos a un número simbólico.

En los últimos años, ante los duros informes internacionales, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha tenido y, por fin, querido -con anterioridad existían, pero no se adoptaban medidas- dictar algunas interesantes ordenes e instrucciones sobre esta materia.

Destacando, entre otras, la instrucción de 1 de julio de 2019 sobre el deber legal del parte de lesiones. En concreto, recoge la obligación de enviar el parte al juzgado de guardia tanto, cuando en el mismo se constaten las lesiones, que debe acompañarse de un parte de hechos e informes adicionales, como cuando no se constaten lesiones, bastando la mera afirmación de la persona privada de libertad de haber sido agredido, a lo que debe adicionarse las actuaciones de investigación, así como la declaración del agredido; dándose copia de todo ello al JVP.

En la misma línea la orden de 17 de marzo de 2021 creó un protocolo de actuación en materia de malos tratos. Concretamente, se señalaba que, en el supuesto de existir denuncia verbal o escrita, la Dirección debería recabar toda la información y adoptar medidas para conservar las pruebas, en concreto, verificar y extraer grabaciones; recibir declaración escrita del denunciante; reconocimiento médico y emisión de parte de lesiones; y remisión a los juzgados de guardia y JVP; así como, anotación en libro registro de malos tratos, así como envío a la inspección.

Resoluciones que se encontraron con una férrea oposición de los sindicatos de prisiones. ACAIP presentó escrito pidiendo que se dejaran ambas sin efecto.

Aún así, poco o nada se ha avanzado en la práctica. Las citadas órdenes no se han cumplido. No se está haciendo un adecuado seguimiento de los funcionarios que son constantemente denunciados. Ni existe una actuación decidida de la inspección penitenciaria.

La práctica de la tortura es un fracaso colectivo que afecta no solo a las instituciones penitenciarias, sino del que participa en gran parte el mundo judicial -que en la práctica lo consiente- y en alguna medida también la abogacía.

La abogacía nos dotamos de un protocolo de actuación en el año 2014, lo que se aprobó en los Encuentros Estatales de Ourense de dicho año. Diez años después, ha sido infrautilizado y poco o nada se ha avanzado. Se ofrecen interesantes recursos por la abogacía institucional a través de las Aulas de DDHH de la Fundación Abogacía, sobre tortura, que rara vez son demandados.

Mayor responsabilidad tiene sin duda el mundo judicial. Tanto los juzgados de vigilancia penitenciaria, que en el mejor caso de los casos se inhiben -siendo lo habitual ignorar la realidad-, como los juzgados de instrucción que archivan automáticamente, son cómplices de la situación actual. Ninguna asociación judicial se ha pronunciado, salvo Juezas y Jueces para la democracia que elaboró un comunicado en el 2022 denunciando que se no había conseguido atenuar suficientemente el nivel de opacidad, constatando que la Jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria presenta un déficit muy relevante en relación con su función de “corregir los abusos y desviaciones que en el ejercicio del régimen penitenciario puedan producirse”.

El Tribunal Constitucional tras muchos años de ignorar la realidad, resultándole inaguantable de que el TEDH condenará en 12 ocasiones a España, por fin de forma decidida en el año 2021 comenzó a estimar recursos de amparo por falta de investigación, en concreto Sentencias número 166/21, 12/22, 13/22, 34/22, 53/22, 122/22, 124/22, 1/24, 33/24, 35/24, 105/24 y 144/24.

La estimación de 6 recursos de amparo en 2022 y 5 en el año 2024, permite afirmar una decisión imparable del TC para luchar contra la falta de investigación de los jueces, así como constatar la resistencia de estos en su forma de actuar. En concreto, las Sentencias 35/24 y 105/24 se centran en torturas y malos tratos en los centros penitenciarios.

Ya existía doctrina constitucional previamente -ignorada completamente- que afirmaba que la dificultad probatoria, la desigualdad de armas, justificaba el principio de prueba como razón para iniciar o continuar hasta tanto existan sospechas razonables o contundentes de la inexistencia de la tortura (STC 34 y 52/08). Así como que no existe presunción a favor del denunciado (STC 383/10).

Ahora se ha avanzado manteniendo que la inexistencia de informes médicos que avalen que la sospecha de maltrato no excluye la necesidad de investigar (STC 166/21); la pertinencia de que declaren los testigos presos aunque solo pudieran escuchar (STC 12/22); la renuencia de la Administración de aportar informes médicos debe ser interpretada a favor de continuar la investigación (STC 12/22); el informe policial del cuerpo afectado no es suficiente para el archivo (STC 53/22); asumir sin más el informe policía supone una desjudicialización de la investigación penal y privación de someter a contradicción las conclusiones alcanzadas por aquel y en general la necesidad de tomar declaración siempre a denunciante, denunciados y resto de agentes intervinientes (STC 124/22).

En definitiva, como afirmó la STC 105/24, es razonable que se prosiga con la investigación,  practicando las diligencias de investigación necesarias entre las que cobra especial referencia la propia declaración de la denunciante y de quienes han emitido los informes (director del centro penitenciario, jefe de servicios, funcionarias) pues la evaluación de la credibilidad del relato expuesto en la denuncia exigía valorar directamente —con inmediación— el testimonio de quienes presenciaron los hechos denunciados o fueron testigos de referencia de los mismos, en presencia judicial, sin que se adivine obstáculo alguno a la práctica de tales declaraciones en el presente caso (por todas, SSTC 107/2008, FJ 4; 131/2012, FJ 5; 153/2013, FJ 6, y 144/2016, FJ 4).

En definitiva, aportemos y luchemos para que se acabe, con la práctica afirmada por el profesor Urias de derecho constitucional cuando se acusa a alguien de blasfemo por cagarse en dios, “el juez lo investiga dos años. Cuando se acusa a guardias civiles de abusos contra un detenido la jueza ni siquiera llama a declarar a los agentes (como es obligatorio) y archiva el caso rápidamente”.

 

 

 

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