26 noviembre 2019

Veintiún años de compromiso

El filósofo Lon Fuller escribió que en una ocasión oyó a una niña explicar a su amigo que “un abogado es una persona que ayuda a la gente”. En las Partidas de Alfonso X el Sabio ya se hablaba de los abogados como “ciudadanos útiles”. No se concibe el Estado de Derecho sin la Abogacía, somos un instrumento de civilización.

Los pasados días 7 y 8 de noviembre de 2019 la cita anual de los y las profesionales especializados en materia penitenciaria fue en Barcelona. Nos unió, tras veintiuna ediciones, el deseo de reflexionar, de ayudar, de ser útiles y capaces de transmitir que en una sociedad civilizada la solución a los conflictos, incluso a los más graves, no viene de la mano de la venganza, sino del Derecho. La máxima expresión de civilización es la conciencia de que todas las personas, también las penadas, son titulares de derechos y estos deben ser amparados.

En 2019 se han cumplido cuarenta años de la entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la ley que rige la organización de los centros penitenciarios, la primera Ley Orgánica aprobada tras la Constitución, la que obtuvo mayor consenso político en nuestra historia. En la ponencia marco se analizaron sus luces y sombras. Somos conscientes de que el paso del tiempo haría necesaria su actualización y de la procedencia de contar con un derecho procesal penitenciario, pero, en la actualidad, resulta muy complicado abordar la reforma manteniendo el alto nivel de acuerdo alcanzado hace cuarenta años. De ahí la necesidad de afianzarse en los principios inspiradores de la ley: la humanización del sistema, el objetivo de reeducación y resocialización de las personas penadas o la finalidad reparadora y preventiva de la justicia penal. Para ello es preciso realizar planteamientos criminológicos profundos y tener en consideración la actitud de la persona condenada y su esfuerzo y compromiso reparador.

En las sucesivas ponencias fueron abordándose cuestiones que vienen preocupándonos de antaño. Así, la imprescindible implicación de todos los operadores jurídicos para agilizar los traslados de personas condenadas y poder aplicar adecuadamente la Ley 24/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Igualmente, tras analizar la situación sobre el derecho a la salud en el medio penitenciario, se concluyó la necesidad de la valoración médica inicial y continuada de las personas internas, el control y prevención de sus enfermedades y trastornos, la constatación de lesiones, etc. La dotación de medios para evitar la discriminación respecto a la población no penitenciaria resulta fundamental.

Respecto al trabajo en prisión de la población reclusa se constató que los avances materializados resultan insuficientes, que deben garantizarse los derechos básicos en materia laboral, hacerse públicos los baremos retributivos y eliminarse la brecha salarial entre hombres y mujeres que trabajan en prisión.

En materia de protección del derecho fundamental a la información de las personas presas se puso de manifiesto que, siendo este derecho susceptible de amparo constitucional, el recurso de amparo es la herramienta para garantizarlo.

Una vez más se incidió en la importancia de potenciar el tercer grado de clasificación penitenciaria como herramienta para evitar la “desocialización” de las personas que cumplen condena, tendiendo progresivamente a que éste sea el régimen ordinario de cumplimiento. La aprobación de la Instrucción, ya elaborada, que regula el ingreso directo en centro de inserción social o sección abierta resulta plausible y apremiante.

Además de examinar la evolución de la situación de las mujeres que cumplen condenas en centros penitenciarios, se realizó una llamada de atención sobre la cifra oficial de personas presas que mueren en los centros penitenciarios, poniendo de manifiesto la preocupación y necesidad de sensibilización en la materia. En orden a combatir el problema se realizaron propuestas como la dotación de un mayor número de recursos para incrementar las plantillas médicas con psiquiatras, psicólogos y personal sanitario, la búsqueda de medidas alternativas  a la prisión, la formación del funcionariado en mediación y resolución de conflictos, el impulso de programas individualizados reales de tratamiento de las personas internas, el incremento del número de visitas de inspección por parte del MNPT dependiente del Defensor del Pueblo, etc.

Un año más se concluyó que para conseguir el acceso real de las personas penadas a la Justicia es necesario asentar los servicios de orientación y asistencia jurídico penitenciaria, con financiación pública y en el marco de la Ley de Justicia Gratuita, en todos los Colegios de Abogados en cuya demarcación exista una prisión o un centro de inserción social. La información interna y externa sobre la existencia de estos servicios es pieza clave para consolidar el respeto a los derechos de las personas penadas.

En resumen: hablamos de compromiso, hablamos de servicio, hablamos de civilización.

Blanca Ramos

Presidenta de la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía Española

Decana del Colegio de Abogados de Pamplona

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