18 noviembre 2016

La Abogacía Española en la cooperación internacional

Artículo publicado originalmente en el blog de FIIAPP (Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas) el 11 de noviembre de 2016. 

Ningún país ni comunidad puede funcionar pacíficamente si sus habitantes no logran reclamar sus derechos ante el sistema de Justicia establecido o defenderse de acusaciones que se formulan contra ellos. El acceso a la Justicia de los ciudadanos está en la base de las garantías judiciales que tienen la consideración de derechos humanos.

Sin embargo, en la realidad nos encontramos con numerosas dificultades para su aplicación práctica y efectiva. Y, lamentablemente, cuando esto es así, observamos las consecuencias correspondientes: mayores grados de desigualdad social o elevados índices de violencia, que, con frecuencia, se atribuyen a otros factores, como la pobreza, cuando en realidad la pobreza no es una causa, sino un efecto, y precisamente un efecto de, entre otras cuestiones, que mucha gente esté excluida de la Justicia.

Los mecanismos de acceso a la Justicia deben concebirse para el conjunto de los ciudadanos, deben estar correctamente previstos a nivel legislativo y también deben estar dotados de los recursos necesarios para funcionar de un modo adecuado. Algunos países requieren de forma muy acuciante de la cooperación para poder atender estas necesidades.

Para los que trabajamos en la defensa de los derechos de los ciudadanos es muy difícil no fijarse en los tremendos retos que a nivel mundial tienen por delante las personas con discapacidad, los desplazados y refugiados, las minorías, las víctimas de trata y explotación, los privados de libertad o las personas en situación de pobreza endémica. Estamos hablando de cientos de millones de personas.

El Consejo General de la Abogacía Española, en su participación en  acciones de cooperación, tiene a menudo su punto de mira en favorecer que los colectivos más vulnerables puedan acceder a la protección de sus derechos a través del sistema de Justicia en las mismas condiciones que el resto de sus vecinos.

Hemos podido llevar a cabo numerosos proyectos de estas características en algunos países europeos y, sobre todo, latinoamericanos. Quizás podamos destacar, por su carácter representativo, algunos desarrollados en colaboración con FIIAPP, en el marco de programas de cooperación europea como Eurosocial. En referencia a las personas privadas de libertad, en Paraguay y Chile hemos contribuido a favorecer que algunos centros penitenciarios tengan sistemas de videoconferencia para que los presos puedan trasladar sus consultas a los abogados de oficio que tienen asignados (los llamados allá “defensores públicos”); en Costa Rica y Perú hemos podido ayudar a que se introdujera perspectiva de género en ciertos preceptos de sus leyes penales y penitenciarias, consiguiendo que mujeres en circunstancias particulares puedan acogerse a beneficios penitenciarios, o sean castigadas por ciertos delitos de un modo más proporcionado al preexistente; junto a la Asociación Interamericana de las Defensorías Públicas, hemos elaborado también manuales de vigilancia de derechos humanos en los cárceles u otros ámbitos de privación de libertad.

En los últimos cuatro años hemos trabajado igualmente en varios países por los derechos de las personas con discapacidad, cuyas circunstancias personales presentan necesidades especiales cuando se enfrentan a procedimientos judiciales. En otro orden de actividad, en Brasil, pudimos impulsar servicios de “Justicia Comunitaria” dedicados a asistir jurídicamente a la población negra de las barriadas de favelas de Río de Janeiro. En Perú, hicimos posibles nuevos espacios de entendimiento entre la justicia ordinaria y la justicia especializada indígena. Son sólo algunos ejemplos relevantes.

También a lo largo de los últimos años, hemos participado en algunos procedimientos judiciales de derechos humanos que tenían un valor paradigmático por su potencial para acercar a la Justicia a personas que fueron privadas de ese derecho. Así fue en algunos llevados hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Campo Algodonero, que juzgaba los asesinatos en Ciudad Juárez (México) de ocho niñas cuyos cuerpos abusados y asesinados fueron abandonados en una plantación de algodón, y que este tribunal denominó feminicidios. En Panamá, contribuimos a dotar de argumentación jurídica a varias comunidades indígenas que habían sido expulsadas de sus tierras para la construcción de una gran obra hidráulica que modificó todo el paraje y las posibilidades de subsistencia de estos pueblos con tradiciones especialmente protegidas por el derecho.

Colombia ha sido otro país importante para nosotros en nuestra labor de cooperación. En este país hemos desarrollado, desde 2011 especialmente, diversas acciones dirigidas al fortalecimiento de los sistemas de asociación de los abogados y de otros defensores de derechos humanos, así como al reconocimiento de su trabajo.

Toda nuestra actividad está basada en un principio de especialización, es decir,  en la idea del aprovechamiento de las capacidades, la experiencia y los conocimientos particulares de la abogacía. Sería de desear que, dentro de las políticas de cooperación entre los países, las diseñadas para mejorar el acceso a la Justicia de los ciudadanos ocuparan el lugar prioritario que merecen, por el gran valor añadido que poseen para las sociedades de los países implicados.

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