27 abril 2018

Sentencia de “La Manada” y perspectiva de género

La sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que condena a nueve años a cinco hombres, integrantes de un grupo autodenominado “La manada”, por abusar sexualmente de una joven de apenas 18 años ha causado una indignación generalizada y ha provocado un sentimiento de indefensión y desprotección en muchísimas mujeres que habían depositado su confianza en la justicia y esperaban mucho de esta sentencia.

Es difícil para quien no se dedica al mundo del Derecho, y para quien se dedica también, entender que los hechos probados que describe pormenorizadamente el texto de la Audiencia de Navarra no se consideren agresión sexual, sino abuso porque “no ha quedado acreditado que se haya producido una agresión física con fuerza para doblegar la voluntad de la denunciante”, ni aprecien tampoco los magistrados – lo que es aún más asombroso- que exista intimidación.

Si el tribunal considera que los procesados “conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, que les generó una posición privilegiada sobre ella, aprovechando la superioridad así generada”, ¿no es esto intimidación?

Si para otros delitos, por ejemplo el robo, se recomienda a las víctimas que no opongan resistencia para evitar males mayores, ¿por qué sí hay que resistirse, a veces hasta la muerte, para que haya agresión sexual?

La respuesta a todas estas cuestiones está en la perspectiva de género.

El concepto de violencia que se recoge en el Código Penal para los delitos de naturaleza sexual contra las mujeres es absolutamente arcaico y estereotipado. Naciones Unidas lleva años defendiendo que violencia es “violentar la voluntad”. El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, también conocido como Convención de Estambul, suscrito por España, dice en su artículo 3 “violencia contra las mujeres (…) designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”. Se evidencia así la necesidad de transformar la concepción tradicional de nuestros textos punitivos, pues no estamos ante una violencia aleatoria, ya que el factor de riesgo es ser mujer.

El Código Penal ha sufrido desde su aprobación en 1995 casi 30 modificaciones, prácticamente todas para endurecer las penas al calor de sucesos amplificados mediáticamente o intereses electorales, sin una reflexión serena y sosegada sobre lo que de verdad requiere nuestra sociedad para sentirse más segura y confiada. En ninguna de esas reformas, se ha aplicado la perspectiva de género para adaptar los conceptos en los que se basa nuestro sistema de penas a la realidad de las mujeres en un país libre y democrático. Una vez más, los derechos de las mujeres quedan relegados para mejor ocasión. Como explicaba Charlotte Bunch “la asunción de que los Estados no son responsables de la mayoría de las violaciones de los derechos de las mujeres ignora el hecho de que esos abusos, aunque quizá cometidos por ciudadanos privados, son habitualmente condonados o incluso aprobados por los Estados”.

Y es hora ya de acabar con la idea de que una relación sexual con una persona privada de sentido o que no es capaz de manifestar su oposición es menos grave. Bastaría, en línea con Naciones Unidas, con un tipo general para agresiones sexuales, agravado con determinadas circunstancias. Bastaría con aplicar, de una vez la perspectiva de género en la justicia. Bastaría con escuchar, para así responder, a las mujeres.

Afortunadamente, aunque hoy a muchas personas quizá no se lo parezca, nuestro sistema es muy garantista y caben recursos contra esta sentencia. Ya se han anunciado varios, incluido el de la Fiscalía.

Confiemos en nuestro sistema, pero sigamos trabajando por una justicia con perspectiva de género para que los estereotipos y los prejuicios queden desterrados para siempre. Para que las mujeres puedan confiar, de verdad, en la justicia.

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