Comentarios a las medidas fiscales aprobadas para hacer frente al impacto económico del covid-19

La irrupción de la pandemia universal derivada de la difusión del COVID-19 o coronavirus ha impactado dramáticamente (como un “cisne negro”, expresión propia de los economistas para indicar la llegada de un factor totalmente inesperado, de un supuesto ejemplar de “fuerza mayor” en la terminología jurídica, de un “act of God”, en la expresión anglosajona) en todas las actividades personales, sociales y económicas del Mundo.
En España, tras una visión de la llegada del virus como algo importado, foráneo (lo que, sin duda, retrasó la adopción de medidas urgentes) hemos pasado a un estado de alarma (proclamado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (“Boletín Oficial del Estado”; en adelante, BOE, de 15) y, seguidamente, a la adopción de medidas cada vez más drásticas, a medida que la incidencia negativa (especialmente, económica) de este virus se iba amplificando.

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