Consecuencias contractuales derivadas de la declaración del Estado de Alarma y los Contratos de Arrendamiento para uso distinto de vivienda

La declaración del estado de alarma puede generar un incumplimiento masivo en relación con los contratos de arrendamiento de locales comerciales, de ocio y restauración cuya actividad, conforme a lo previsto en el Real Decreto, ha sido suspendida por un período mínimo de quince días y en particular, en lo atinente al pago de la renta acordada dada la falta de ingresos que sostengan el pago de dichas rentas. Por medio de la presente nota, se pretenden esclarecer los mecanismos de protección frente a los previsibles incumplimientos contractuales derivados de la situación del estado de alarma en la que se encuentra todo el territorio nacional, en particular, en relación con los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

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