¿Cuál es el valor normativo de la declaración del Estado de Alarma? ¿Es susceptible de control por los Tribunales?

‪‪La decisión de declarar el estado de alarma es expresión de una competencia constitucional atribuida con carácter exclusivo al Gobierno por el artículo 116.2 CE, en tanto órgano constitucional al que le corresponde ex art. 97 CE la dirección política del Estado. ‪Se trata por lo tanto, como el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal señalan en sus alegaciones, de una competencia atribuida al Gobierno en condición de órgano constitucional, no de órgano superior de la Administración, como ya señalábamos en nuestras SSTC 45/1990,15-03,y 196/1990,29-11‪.

Comparte: