Devolver la espada al acreedor enajenado: sobre la aplicación práctica de la cláusulas rebus sic stantibus en la última jurisprudencia del Tribunal Supremo

Antes incluso de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020 se había producido una avalancha de comentarios y opiniones sobre la incidencia que esta declaración pueda tener en el tráfico económico privado; estos comentarios se iniciaron a raíz de la suspensión de algunos eventos de gran trascendencia económica en el inicio de la epidemia. Un sector cualificado de la doctrina y la práctica civil ha considerado que es posible invocar la cláusula rebus sic stantibus et aliquo de novo non emergentibus para resolver o, cuanto menos, paliar muchas de las situaciones derivadas de la situación excepcional generada por la extraordinaria expansión mundial del Covid-19. Pese a que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente sensible a los efectos de la crisis económica de 2008 en los contratos, sin embargo, no hay un cuerpo jurisprudencial lo suficientemente sólido y certero como para considerar que esta cláusula pueda dar solución a los miles de conflictos jurídicos que se avecina. Seguramente sería más útil abordar una reforma urgente del Código Civil que permitiera regular un marco jurídico cierto y eficaz para hacer frente a los cambios extraordinarios de circunstancias, como factor determinante para modificar los contratos.

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