El control del congreso de los diputados al Gobierno y la actividad parlamentaria durante el Estado de alarma
La declaración del estado de alarma, con independencia de la causa que preceda y motive su declaración, no interrumpe el normal funcionamiento de los órganos constitucionales. En este sentido, corresponde al Poder Judicial tutelar los derechos y libertades individuales y colectivas de los ciudadanos mientras que corresponde al Congreso de los Diputados controlar las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación. En este capítulo se tratará el control y la actividad parlamentaria que desarrolla el Congreso de los Diputados durante la vigencia del estado de alarma.