Estado de alarma: ¿se incurre en incumplimiento de la resolución judicial que regula las medidas de los progenitores para con los menores si no se cumple en sus propios términos?

Tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas han sido las consultas de progenitores separados o divorciados que se han planteado qué sucede con su régimen de visitas o su régimen de guarda y custodia: ¿Se suspende o sigue vigente? ¿Qué pueden hacer si un progenitor considera que sigue vigente y el otro progenitor no cumple con el régimen de visitas o de guarda y custodia? El estado de alarma es un estado excepcional y por lo tanto el sentido común debería hacernos llegar a la conclusión de que el régimen de visitas o de guarda y custodia compartida, queda en suspenso durante la vigencia de aquel estado salvo mejores acuerdos entre los progenitores, que sería deseable que fueran recogidos por escrito, y siempre y cuando no se ponga en peligro la salud de los más pequeños, ni de la ciudadanía española.

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