Estado de alarma y distribución territorial del poder

Hace apenas unos días se ha dictado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta declaración de alarma afecta al conjunto del Estado, que pasa a encontrarse en una situación constitucional extraordinaria o de excepción. Tal situación está muy escasamente definida en el art. 116 CE, que apenas si distingue entre tres tipos –que no grados– de emergencia (alarma, excepción y sitio), remite la regulación casi por entero a una Ley orgánica (la actual Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

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