Incumplimiento de convenio concursal y Estado de Alarma
Mientras no se dicte norma expresa al respecto en otro sentido, durante el estado de alarma y meses posteriores están en vigor las normas según las cuales cuando el deudor conozca la imposibilidad de cumplir un convenio debe solicitar la apertura de la liquidación y cualquier acreedor que estime incumplido un convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento del convenio. No obstante, la imprevisibilidad y absoluta excepcionalidad del cambio en las circunstancias abonan la posibilidad de lograr una novación acordada del convenio y asimismo permiten que, dada la naturaleza contractual del convenio concursal y siempre a partir de la demostración de la viabilidad prospectiva de la actividad del deudor, base del cumplimiento del convenio, el deudor pueda acudir bien a la regla rebus sic stantibus para justificar la suspensión de pagos relativos al contenido del convenio mientras dure las circunstacias excepcionales, o bien a la fuerza mayor para enervar el incumplimiento del convenio o la alegación de la «reinsolvencia» por los acreedores vigente un convenio, durante esta temporada singular. La fuerza mayor también debería excluír la culpabilidad en el incumplimiento del convenio a los efectos de la calificación concursal.