Los derechos fundamentales en tiempos del coronavirus. Régimen general y garantías y especial atención a las restricciones de excepcionalidad ordinaria
El Coronavirus pone en peligro la vida, integridad y la salud colectiva de las personas. Y, como efecto colateral, el Coronavirus lleva a restringir severamente los derechos fundamentales. Ante esta situación urgente y excepcional aquí se pretende un análisis general –también urgente– del Derecho de necesidad aplicable para intentar dar claridad a los diferentes regímenes jurídicos de la excepcionalidad y los diferentes niveles de garantía que implican para los derechos fundamentales. Es más, el presente estudio se centra especialmente en lo que se denomina Derecho ordinario de situaciones excepcionales y no tanto en Derecho excepcional constitucional vinculado a los artículos 55 y 116 CE. Así, se analiza la legislación de seguridad y, especialmente, a partir del artículo 30.4.º CE la de protección civil y de salud por cuanto permite obligaciones y restricciones de derechos por muy variadas autoridades estatales y autonómicas. Me permito remitir a otros trabajos (Cotino 2020 a) en los que llevo a cabo un estudio de las restricciones de concretos derechos (libertad de circulación, derecho de reunión, intimidad, protección de datos, libertad religiosa, órdenes y prohibiciones, etc.) por medidas adoptadas a causa del Coronavirus y, en especial, en razón del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de alarma.