Medidas de protección a los consumidores en materia contractual en el RDL 11/2020, 31 de marzo

En caso de imposibilidad de cumplimento durante la vigencia del estado de alarma, la norma regula el derecho del consumidor a la resolución del contrato en el plazo de 14 días, si bien confiere a dicha resolución carácter supletorio respecto a una solución consensuada entre las partes, de buena fe, que restaure la reciprocidad de intereses del contrato, mediante “propuestas de revisión” que pueden ofrecer las dos partes. De no alcanzarse acuerdo entre las partes para dicha solución alternativa, podrá el consumidor ejercitar el derecho de resolución. El precepto añade que se entenderá que no hay acuerdo cuando hayan transcurrido 60 días desde la imposibilidad de ejecución del contrato sin que concurra aceptación de las partes a las propuestas de revisión.

Comparte: