Segunda Oportunidad y COVID-19. Ajustes del acuerdo extrajudicial de pagos introducidos por la legislación de urgencia dictada en el marco del estado de alarma
La Segunda Oportunidad es la expresión que gráficamente denomina lo que más técnicamente es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (y el concurso de liquidación que sigue al intento frustrado de tal acuerdo), que desembocan si se cumplen los requisitos legales (señaladamente la buena fe del deudor insolvente), en el rompedor Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos. Supuso la incorporación a España de herramientas similares a las existentes en otros países de nuestro entorno, que permiten a las personas físicas insolventes conseguir la plena exoneración de sus deudas, la reincorporación a la vida económica, y el emprendimiento si fuese el caso de nuevas iniciativas empresariales o laborales. La implantación de la Segunda Oportunidad en España ha sido, sin embargo, un relativo fracaso por diversas razones, de las cuales una de ellas es la muy deficiente técnica legislativa de la intrincada maraña de artículos de la LC que regulan el procedimiento de Segunda Oportunidad, y las propias carencias del régimen de la liberación de deudas, que establece determinadas limitaciones que impiden sin razón sólida el ágil acceso a la exoneración de pasivos a diversos grupos de personas (familiares avalistas, propietarios de viviendas habituales hipotecadas, autónomos con deudas con Hacienda y Seguridad Social y otros).