Incidencia del estado de alarma en los procedimientos tributarios

La situación excepcional originada por el COVID-19 ha llevado a una aprobación sucesiva de normas que pretenden paliar los efectos en los procedimientos tributarios de la declaración del estado de alarma, provocando quizá una redacción demasiado acelerada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se ha declarado el estado de alarma. En esta primera reacción del legislador establecía la suspensión todo tipo de plazos para la “tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público”. Una expresión muy amplia y taxativa pero que dejaba la duda de en qué medida era de aplicación a los procedimientos tributarios dada la especialidad de los mismos.

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