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OPINIÓN
LA ABOGACIA,
SIEMPRE GARANTE DE
LOS INTERESES
JURÍDICOS AJENOS
y sofisticadas; la rapidez en la toma de decisiones en
el complejo mundo económico y empresarial, en una
sociedad, también cada vez más globalizada e interde-
pendiente; así como la necesidad de acceso a unos re-
cursos naturales cada vez más escasos y explotados por
parte de todos, sea cual sea la ubicación de los mismos.
Y, por otra parte, la nueva modalidad de crimen inter-
nacionalmente organizado y el blanqueo de sus ilícitos
beneficios, que tanto dolor, éxodo y muerte provocan
diariamente, han alterado las relaciones y las respuestas
de los Estados en la necesidad de regular lo primero y
perseguir y castigar lo segundo. Es decir, se han globa-
lizado prácticamente las relaciones y los problemas en
todos los sentidos y tenemos que avanzar en la búsque-
da de soluciones para universalizar efectivamente los
derechos y distribuir globalmente los beneficios de una
sociedad más justa a la que debe aspirar la humanidad.
En ese empeño y ese reto globalizante los Estados y las
Organizaciones Internacionales no tienen más remedio
que dar respuesta y los abogados hemos
de comprometernos con el momento que
nos ha tocado vivir. A nuestra profesión,
desde siempre, la sociedad le ha reservado
ue con ocasión de las Primeras Jornadas
la defensa y el asesoramiento jurídico de
de las Juntas de Gobierno de los Colegios
los intereses ajenos y se ennoblece en la
de Abogados de España, que tuve el honor
defensa de los derechos e intereses de los
de convocar y presidir en mi condición,
más pobres y desfavorecidos, pero alcanza
entonces, de presidente del Consejo Ge-
también la defensa y el asesoramiento de
neral, cuando decidimos editar y publicar
EUGENIO GAY
las distintas formas societarias e incluso
una revista que llegara a todos los aboga-
MONTALVO de las instituciones. Sin embargo sería una
dos del país, especialmente a aquellos que
profesión que carecería de virtualidad o
no disponían de una en sus colegios. Así
Presidente del Consejo General
eficacia si no fuera indispensable la inde-
se publicó en aquel momento la revista
de la Abogacía
pendencia del abogado para ejercerla en
número uno y hoy, al publicar su número
Española plenitud; independencia de cualquier tipo
cien, sin duda podemos decir que estamos
1993-2001 de poder sea político, económico o social,
de feliz aniversario y hemos de felicitar
aspecto éste que únicamente, y aun así, se
a todos aquellos que a lo largo de estos
puede garantizar hoy en día en los Estados
22 años la han hecho posible sin dejar,
de Derecho. Se entenderá, pues, que nadie
en ningún momento, de mejorarla. Debo
pueda negar la importancia que tiene el
agradecer muy sinceramente a su Consejo
papel de los abogados en aquellos países donde no se
de Redacción que me haya invitado a participar en este
respetan los derechos fundamentales universalmente
número para reflexionar sobre el papel del abogado y
reconocidos y en los que se ve seriamente condicionada
sus retos actuales en su contexto constitucional - éste
y amenazada su independencia hasta el extremo de que
ha sido el encargo. Pocas cosas podré decir que no co-
el ejercicio de la defensa se convierte en heroicidad de
nozcamos todos y sobre las que todos, y yo mismo, no
quienes al ejercerlo, en no pocas ocasiones, lo pagan
nos hayamos pronunciado. Esta profesión es demasiado
incluso con su propia vida.
vieja, si se me permite la expresión, para reinventarla o
añadirle funciones que no haya ostentado y ejercido a
lo largo de los siglos desde el momento mismo en que
DERECHO DE DEFENSA, NÚCLEO ESENCIAL
alguien cargó con la responsabilidad de defender a otra
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
persona para que se le hiciera justicia o se le permi-
En los países democráticos el derecho de defensa forma
tiera hacerse oír. Quienes así lo hicieron pusieron los
parte del núcleo esencial de los derechos fundamentales
cimientos de la profesión y los cimientos mismos de
y es garantía de la tutela judicial efectiva consagrada,
la civilidad. Es por ello que desde la antigüedad se les
en nuestro caso, en el artículo 24 de la Constitución. No
confiaba a los abogados, al final de su cursus honorum,
cabe duda que los derechos fundamentales tienen fuerza
el gobierno mismo de la nación, tal y como ocurría,
de obligado cumplimiento y a los poderes públicos, sin
en la época dorada de Atenas, en el siglo V a J.C. La
excepción, es a quién corresponde garantizarlos, pero a
enorme transformación que se está produciendo en
la abogacía - en concreto a cada abogado - a quién co-
nuestra sociedad, por una parte en el imparable avance
rresponde invocarlos y defenderlos para hacerlos valer.
de las nuevas tecnologías, cada día más perfeccionadas
Por tal motivo la sociedad ha de exigir de nuestra profe-
F 12 _ Abogacía Española _ Noviembre 2016