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OPINIÓN
EL ARTE DE SENTENCIAR (III)
Abordamos en este número la tercera parte de la serie sobre
“El Arte de Sentenciar”, que comenzamos en la revista número 98, correspondiente
a junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros dos artículos que se unen
a los ocho ya incluidos en los números 98 y 99 y que puede consultar
en la página web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista
se publicará una nueva entrega de este interesante serial.
LAS SENTENCIAS
JUDICIALES TRAS
EL VEREDICTO
MEDIÁTICO Y EL VEREDICTO
POPULAR C
tarde, imputados, acusados, enjuiciados) sino también
de las víctimas, sometidas muchas veces a un escrutinio
mediático insoportable.
Sostengo desde hace tiempo –con nulo éxito, clara-
mente– que los medios de comunicación no podemos
funcionar al margen de los valores relacionados con el
proceso debido (en particular, la presunción de inocen-
cia y un defensa efectiva) y de los derechos fundamen-
tales al honor, la intimidad o la propia imagen. Unos y
otros están en la base de la convivencia social y son fun-
damento de nuestra civilización, y su respeto por todos
nos hace a todos mejores. El acusado que se sienta en
el banquillo tiene derecho a ser considerado inocente
por el tribunal hasta que éste sentencie lo contrario, y
esto es lo más importante. Pero también tiene derecho
a que los demás –desde su vecino hasta la televisión- le
tratemos como inocente mientras no se produzca un
fallo judicial condenatorio. Esto debería obligar a los
medios de comunicación a ser sumamente
cautelosos, sobre todo en la fase de ins-
trucción penal, y presentar los avances de
la investigación como lo que son: datos
provisionales y sometidos a cambio y a
controversia. La publicidad del proceso, nacida como
una garantía para el justiciable, se ha
vuelto en su contra y esto es una respon-
MARÍA PERAL
sabilidad indiscutible de los medios, que
PARRADO obligamos a quienes están sometidos a un
Periodista proceso criminal a defenderse en el foro
de “El Español”
(donde hay reglas) y fuera de él (donde
no las hay). Supongo que, antes o des-
pués, los medios seremos tributarios de
nuestros excesos en forma de una legis-
lación restrictiva que correrá el riesgo de
perjudicar la libertad de información y
que hará pagar a justos por pecadores.
onfío en que no se tome por descortesía
la precisión que me parece necesario es-
tablecer sobre el título que se me ha pro-
puesto para estos apuntes. No creo que
pueda hablarse de ‘veredictos populares’
más allá de la opinión que cada uno de
nosotros tengamos sobre cuál es el deseo
o el criterio de los ciudadanos sobre el re-
sultado de un determinado proceso penal
de notoriedad pública. Afortunadamente,
no se realizan en nuestro país encuestas
o sondeos sobre cuál debe ser el sentido
de las sentencias, de manera que llegar a
conclusiones en el sentido de que ‘éste es
el fallo que quiere el pueblo’ no dejaría de ser un ejerci-
cio de intuición más o menos arriesgado según el caso.
La existencia de veredictos mediáticos es, en cam-
bio, objetivable. Y objetable, en mi opinión. Nos he-
mos acostumbrado a que los medios de comunicación,
desde la fase más temprana de un proceso penal de
relevancia, sentemos cátedra sobre la culpabilidad de
los afectados con absoluto desprecio a sus derechos
fundamentales, que a mi juicio tienen una dimensión
extraprocesal. No hablo sólo de los investigados (más
40 _ Abogacía Española _ Diciembre 2016
MODIFICACIÓN LEGAL
Esa modificación legal ya está siendo sugerida desde
instancias nada desdeñables. La sentencia de la Sala
Penal del Tribunal Supremo 587/2014, de la que fue
ponente su presidente, Manuel Marchena, se ha referi-
do a “soluciones normativas que ajusten la publicidad del
proceso a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Cons-
titucional y de esta misma Sala” tras considerar que al
recurrente (José Bretón, condenado por el asesinato de
sus dos hijos) “no le falta razón cuando reacciona frente