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OPINIÓN
¿HACIA EL OCASO
DE LOS DERECHOS
DE DEFENSA? LAS CAUSAS
DE LA DEVALUACIÓN
DEL DERECHO DE DEFENSA ( y II)
Puede leer la primera parte de este artículo en la revista número 99, disponible en www.abogacia.es
E investigado, invasora de la figura del fiscal
y contraria a la función constitucional del
juez “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” 3 ,
y que además puede “viciar” al futuro juez
enjuiciante si le ha “imprimido carácter”.
En ese planteamiento de parcialidad,
el juez instruye de la mano del fiscal y,
tanto por ser “cuerpos hermanos” el ju-
LUÍS dicial y el fiscal cuanto y sobre todo por
l origen de esta progresiva devaluación es
RODRÍGUEZ coincidir sus intereses inquisitivos, caen
complejo, porque existe una concurren-
RAMOS frecuentemente en la tentación de acudir
cia de causas que provocan o toleran el
tanto al secreto interno cuanto a medidas
ocaso de estos derechos. Aunque existan
Catedrático de investigación y cautelares no suficien-
otras que también podrían considerarse
de Derecho Penal
y abogado
temente fundadas ni proporcionadas, ca-
influyentes 1 , pueden reducirse a tres: la
reciendo del control de las defensas des-
persistencia de la figura del juez instruc-
conocedora primero de la existencia del
tor, la presión mediática en las causas
proceso y, después, de su contenido hasta
noticiables, la inexistencia de una real y
que se levante el secreto interno, por lo
efectiva responsabilidad patrimonial del
que ven inevitable y ilegítimamente mer-
Estado-Juez y de las acusaciones particu-
madas sus pretensiones de defensa y de justicia.
lares y populares temerarias e incluso corruptas 2 , y la
Pero la sombra alargada del juez instructor alcanza
prevalencia de la costumbre sobre la ley procesal en los
también al periodo intermedio y, en algunos casos,
órganos jurisdiccionales.
incluso al juicio oral. Afecta al periodo intermedio en
todos los procedimientos abreviados por imperativo le-
1. LA PERSISTENCIA DEL JUEZ INSTRUCTOR,
gal, en contraste con la competencia funcional de dicha
LAS SINERGIAS INQUISITIVAS Y LAS
fase otorgada al órgano enjuiciante en el procedimien-
FORZADAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD
to ordinario, prórroga de la competencia funcional que
El juez instructor es una institución anacrónica, viciada
supone falta de imparcialidad del juez que decide la
de parcialidad a la hora de garantizar los derechos del
apertura del juicio oral, al estar contaminado por la ins-
1 Tales como el excesivo número de abogados que genera inevi-
tablemente litigiosidad (pues no pocos abogados invierten la pre-
lación de intereses que les exige el Estatuto de la Abogacía es-
pañola -arts. 1.1, y 30-: primero el interés de la Administración de
Justicia, después el del cliente y, en tercer lugar, el del abogado),
la falta de imparcialidad de algunos representantes del Ministerio
fiscal (en contra de su Estatuto -art. 2.1- y de la CE -art. 124.2-)
y de otros funcionarios públicos participes en el proceso (arts. 2
LECr y 103.1 CE que les exige “objetividad”), la escasez de jueces
en comparación con otros países en los que funciona la Justicia (en
Alemania tienen el doble numero de jueces por habitante, y ade-
más allí no instruyen pues lo hace el Ministerio fiscal), la ausencia
de oficinas judiciales eficientes, etc.
2 Por ejemplo, los recientes casos de AUSBAN y MANOS LÍMPIAS.
48 _ Abogacía Española _ Diciembre 2016
3 Instruir no es juzgar sino investigar, labor propia de los fiscales
auxiliados por la policía y otros organismos administrativos, con
permiso judicial cuando la medida de investigación afecte a un
derecho fundamental, pero en estos juicios incidentales durante la
instrucción los jueces que en su caso autorizarán tales medidas
serán imparciales, si sólo son jueces de garantías, pues carecerán
de interés directo en la instrucción y sólo sopesarán la necesi-
dad y proporcionalidad de la medida, al margen de su inmediata
eficacia en la recopilación de pruebas. La reciente experiencia
chilena, que cambio en el año 2000 su sistema inquisitivo por el
acusatorio desde la instrucción, ha demostrado que los nuevos
jueces de garantías, antes de instrucción, deniegan a los fiscales
medidas cautelares y de investigación que antes no se denegaban
a sí mismos.