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OPINIÓN ¿HACIA EL OCASO DE LOS DERECHOS DE DEFENSA? LAS CAUSAS DE LA DEVALUACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA ( y II) Puede leer la primera parte de este artículo en la revista número 99, disponible en www.abogacia.es E investigado, invasora de la figura del fiscal y contraria a la función constitucional del juez “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” 3 , y que además puede “viciar” al futuro juez enjuiciante si le ha “imprimido carácter”. En ese planteamiento de parcialidad, el juez instruye de la mano del fiscal y, tanto por ser “cuerpos hermanos” el ju- LUÍS dicial y el fiscal cuanto y sobre todo por l origen de esta progresiva devaluación es RODRÍGUEZ coincidir sus intereses inquisitivos, caen complejo, porque existe una concurren- RAMOS frecuentemente en la tentación de acudir cia de causas que provocan o toleran el tanto al secreto interno cuanto a medidas ocaso de estos derechos. Aunque existan Catedrático de investigación y cautelares no suficien- otras que también podrían considerarse de Derecho Penal y abogado temente fundadas ni proporcionadas, ca- influyentes 1 , pueden reducirse a tres: la reciendo del control de las defensas des- persistencia de la figura del juez instruc- conocedora primero de la existencia del tor, la presión mediática en las causas proceso y, después, de su contenido hasta noticiables, la inexistencia de una real y que se levante el secreto interno, por lo efectiva responsabilidad patrimonial del que ven inevitable y ilegítimamente mer- Estado-Juez y de las acusaciones particu- madas sus pretensiones de defensa y de justicia. lares y populares temerarias e incluso corruptas 2 , y la Pero la sombra alargada del juez instructor alcanza prevalencia de la costumbre sobre la ley procesal en los también al periodo intermedio y, en algunos casos, órganos jurisdiccionales. incluso al juicio oral. Afecta al periodo intermedio en todos los procedimientos abreviados por imperativo le- 1. LA PERSISTENCIA DEL JUEZ INSTRUCTOR, gal, en contraste con la competencia funcional de dicha LAS SINERGIAS INQUISITIVAS Y LAS fase otorgada al órgano enjuiciante en el procedimien- FORZADAS SENTENCIAS DE CONFORMIDAD to ordinario, prórroga de la competencia funcional que El juez instructor es una institución anacrónica, viciada supone falta de imparcialidad del juez que decide la de parcialidad a la hora de garantizar los derechos del apertura del juicio oral, al estar contaminado por la ins- 1 Tales como el excesivo número de abogados que genera inevi- tablemente litigiosidad (pues no pocos abogados invierten la pre- lación de intereses que les exige el Estatuto de la Abogacía es- pañola -arts. 1.1, y 30-: primero el interés de la Administración de Justicia, después el del cliente y, en tercer lugar, el del abogado), la falta de imparcialidad de algunos representantes del Ministerio fiscal (en contra de su Estatuto -art. 2.1- y de la CE -art. 124.2-) y de otros funcionarios públicos participes en el proceso (arts. 2 LECr y 103.1 CE que les exige “objetividad”), la escasez de jueces en comparación con otros países en los que funciona la Justicia (en Alemania tienen el doble numero de jueces por habitante, y ade- más allí no instruyen pues lo hace el Ministerio fiscal), la ausencia de oficinas judiciales eficientes, etc. 2 Por ejemplo, los recientes casos de AUSBAN y MANOS LÍMPIAS. 48 _ Abogacía Española _ Diciembre 2016 3 Instruir no es juzgar sino investigar, labor propia de los fiscales auxiliados por la policía y otros organismos administrativos, con permiso judicial cuando la medida de investigación afecte a un derecho fundamental, pero en estos juicios incidentales durante la instrucción los jueces que en su caso autorizarán tales medidas serán imparciales, si sólo son jueces de garantías, pues carecerán de interés directo en la instrucción y sólo sopesarán la necesi- dad y proporcionalidad de la medida, al margen de su inmediata eficacia en la recopilación de pruebas. La reciente experiencia chilena, que cambio en el año 2000 su sistema inquisitivo por el acusatorio desde la instrucción, ha demostrado que los nuevos jueces de garantías, antes de instrucción, deniegan a los fiscales medidas cautelares y de investigación que antes no se denegaban a sí mismos.