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OPINIÓN
EL ARTE DE SENTENCIAR (IV)
Abordamos en éste número la cuarta parte de la serie sobre “El Arte de
Sentenciar”, que comenzamos en la revista número 98, correspondiente a
junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros tres artículos que se unen a
los diez ya incluídos en los números 98, 99 y 101 y que se pueden consultar
en la web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se
publicará una nueva entrega de este interesante serial.
JUZGANDO SENTENCIAS
(BREVES NOTAS)
La respuesta no es nada fácil. Es obvio que los funda-
mentos axiológicos-constitucionales del ejercicio juris-
diccional no pueden modificarse en atención al conteni-
do de la función que se desarrolle. No podría ser de otra
manera. Toda decisión de la jurisdicción en un Estado
Constitucional avanzado debe responder a una praxis de
adjudicación justificada en razones normativas, confor-
mes a la Constitución y a los derechos fundamentales.
Tampoco cabe identificar un estatuto iusconstitucional
diferenciado entre los jueces de la segunda instancia o
de la casación respecto a los jueces de la primera ins-
tancia. Todos ellos asumen los mismos deberes de pro-
1. JUZGANDO SENTENCIAS: ¿UNA FENOMENOLO-
bidad, de imparcialidad, de independencia y de some-
GÍA DE LA JURISDICCIÓN DIFERENCIADA?
timiento al imperio de la ley con el alcance precisado
No creo equivocarme al afirmar que la función de juz-
en el artículo 117 CE y todos, también, deben disponer
gar...juzgando sentencias intensifica la complejidad de
de las mismas garantías de protección en el ejercicio de
algunos de los problemas más relevantes surgidos alre-
la jurisdicción. Sin embargo, ello no quiere decir que la
dedor de la posición que ocupan los tribunales de justi-
función de revisión no genere modos de-
cia en el paradigma normativo del Estado
cisionales propios, deberes profesionales
Constitucional. específicos, tasas de responsabilidad o de
No oculto, tampoco, el riesgo de que la
escrutinio social distintas y fórmulas deón-
perspectiva marcadamente interna como
ticas de acción con contenidos singulares.
juez de apelación sobre la cuestión que da
Con ello no pretendo ni mucho menos
título a estas reflexiones me dificulte iden-
sugerir la existencia de escalones dife-
tificarlos y, además, me predetermine, re-
renciados de calidad decisional o que las
duciendo, mi capacidad de análisis en un
exigencias, por ejemplo, de motivación
formato, además, extremadamente breve.
JAVIER de la decisión de primera instancia sean
No cabe duda que el punto de observación
HERNÁNDEZ menores o claudicantes a la espera de la
determina en muy buena medida no solo
GARCÍA decisión complementadora o integradora
la metodología, el modo de aproximarse a
Presidente de
del tribunal del grado superior. Es obvio
una determinada materia sino también la
la Audiencia
que cualquier sentencia debe incorporar y
identificación del propio objeto de obser-
Provincial satisfacer las condiciones que permitan re-
vación y, desde luego, el contenido de los
de Tarragona
conocerla como un acto válido y, además,
análisis y de las conclusiones que se pue-
legítimo. La motivación de la sentencia de
dan alcanzar. En lo que seguro tendrá esta
instancia, por tanto, debe, sin duda, res-
reflexión de incompleta pido disculpas por
ponder a exigentes criterios de racionali-
anticipado. dad coherente y sistemática. Debe conte-
La primera cuestión que surge es la de
ner razones explícitas, válidas, completas, suficientes,
determinar el alcance de las variaciones que existen
concluyentes, optimizar en la mayor posible los dere-
entre la función de juzgar en primera instancia y la
chos y libertades y presentarse en términos concisos y
función de revisar -entiéndase en un sentido amplio- lo
claros. Debe permitir identificar, como brillantemente
decidido por la vía de los recursos devolutivos. ¿Es una
indica Juan IGARTUA, no solo que hay razones sino qué
simple mutación funcional, una variable competencial,
tipo de razones son.
o supone una verdadera novación del contenido, del
Exigencias de justificación y de motivación que sin
sentido y de las propias cargas o deberes que determi-
duda son trasladables íntegramente a las decisiones de
nan el ejercicio de la jurisdicción? ¿Puede identificarse
los altos tribunales de revisión, cualquiera que sea la
en la función de revisión una específica fenomenología
naturaleza del recurso que lo permita. Pero partiendo
del ejercicio de la jurisdicción?
30 _ Abogacía Española _ Marzo 2017