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OPINIÓN
CUATRO REFORMAS
PROCESALES GRATUITAS
PARA MEJORAR
LA PROTECCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
E establecimiento de un sistema de guardias que asegure
la disponibilidad permanente del profesional correspon-
diente. Sin embargo, lo que no se determina legalmente
es la preceptividad de la presencia desde
el primer momento del abogado de la víc-
tima para asesorarla, acompañarla e inter-
venir profesionalmente en su nombre: es
algo posible pero no precetivo.
La Ley Orgánica 1/2004, de medida de
protección integral contra la violencia de
género, establece, en la redacción vigente
de su artículo 20, lo siguiente:
xisten cuatro reformas posibles de la le-
gislación procesal española que servirían,
de forma clara, para mejorar la protec-
ción de las víctimas de violencia de gé-
SERGIO nero. Por una parte, facilitarían su parti-
HERRERO cipación activa, informada y efectiva a lo
“Artículo 20. Asistencia jurídica.
ÁLVAREZ largo de todo el procedimiento policial y
1. Las víctimas de violencia de género
Abogado. Decano
judicial, y, por otra, evitarían la existen-
tienen derecho a recibir asesoramiento jurí-
del Colegio de
cia de “periodos ventana” de falta de pro-
dico gratuito en el momento inmediatamente
Abogados de Gijón
tección personal que actualmente pueden
previo a la interposición de la denuncia, y
producirse tras la firmeza de una senten-
a la defensa y representación gratuitas por
cia condenatoria.
abogado y procurador en todos los procesos
Esas cuatro reformas legales son, ade-
y procedimientos administrativos que tengan
más, gratuitas y no requieren el estable-
causa directa o indirecta en la violencia pa-
cimiento de ninguna vacatio legis ni de
decida. En estos supuestos, una misma direc-
preparativos organizativos especiales.
ción letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre
A continuación vamos a detallar cada una de ellas, ex-
que con ello se garantice debidamente su derecho de defen-
poniendo la situación regulatoria actual, los problemas
sa. Este derecho asistirá también a los causahabientes en
que provoca y la solución normativa propuesta.
caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran
partícipes en los hechos. En todo caso, se garantizará la de-
fensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata
1. LA PRECEPTIVIDAD DE LA PRESENCIA
a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
DEL ABOGADO DE LA VÍCTIMA EN TODA
DECLARACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL
2. En todo caso, cuando se trate de garantizar la de-
fensa y asistencia jurídica a las víctimas de violencia de
La normativa actualmente vigente otorga a cualquier
género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la
víctima de violencia de género el derecho a contar, si
Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
lo solicita, con el asesoramiento profesional de un abo-
gado antes de formular su primera denuncia, ya sea po-
3. Los Colegios de Abogados, cuando exijan para el ejer-
licial o judicial. A la par, establece el correlativo deber
cicio del turno de oficio cursos de especialización, asegu-
de todos los Colegios de Abogados de organizar la pres-
rarán una formación específica que coadyuve al ejercicio
tación de ese servicio especializado de asesoramiento,
profesional de una defensa eficaz en materia de violencia
asistencia y defensa letrada a las víctimas, mediante el
de género.
46 _ Abogacía Española _ Marzo 2017