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OPINIÓN
sino que se convierte en elemento esencial de la exigen-
cia de dicha responsabilidad.
La elaboración, pues, de dicho PPD no es tarea baladí
ni formularia, sino que requerirá un exhaustivo trabajo
de campo para delimitar el mapa de riesgos de cada
empresa o persona jurídica, un mapa que debe conec-
tarse al catálogo de delitos que pueden cometer las
personas jurídicas compilado a lo largo del Libro II CP,
estableciendo asimismo su interacción con el esquema
organizativo personalizado de la persona jurídica, de-
limitando el control de aquellos riesgos y establecien-
do mecanismos eficientes para el mismo (compliance
officer, canales de denuncia, revisión y actualización
permanente del PPD…), revelando todo eso, in fine,
como indica con acierto la Circular FGE 1/2016, una
verdadera cultura ética empresarial. l
Personas jurídicas
y responsabilidad penal:
la exclusión de los
Colegios profesionales
pecto: los Colegios profesionales se ubican en la excep-
ción de no aplicación la responsabilidad penal contenida
en el 31 quinquies del Código Penal.
Recordémoslo en su literalidad: “Las disposiciones rela-
tivas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no
serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas
territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores,
las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las orga-
nizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas
otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o admi-
nistrativas.” Quizás el precepto no esté dotado de la claridad y pre-
cisión de lo que debiera y ello será otro ejemplo de una
deficiente técnica jurídica normativa (en cuanto que
pareciera dejar imprecisa por omisión su mención ex-
presa) pero lo cierto es que se contienen los suficientes
mimbres en la norma (por la adición de las personas
“institucionales” al ejercicio de “potestades públicas …o
administrativas”) como para postular la abierta exclusión
de su ámbito de estas corporaciones –que no se olvide
son de derecho público por precisarle expresamente el
artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Co-
legios Profesionales -.
UN EJERCICIO DE BUENAS PRÁCTICAS
EN LA ABOGACÍA
Sin perjuicio de lo anterior y debiendo reiterar una vez
más la postura de la innecesariedad del compliance a las
corporaciones colegiales jurídicas, el potencial proble-
ma de la identificación de riesgos penales en los Cole-
a modificación normativa sustancial que
gios de Abogados, puede suponer simultáneamente una
supuso la inclusión de la responsabilidad
positiva medida de buenas prácticas en el ejercicio de la
penal de las personas jurídicas en el Código
Abogacía que resulta digna de estímulo y fomento.
Penal en 2010 ha venido a ser complemen-
Con tal finalidad y sin hurtar a la com-
tada por una reforma poste-
petencia propia de cada Colegio la deci-
rior debida a la Ley Orgáni-
sión última sobre el concreto modelo de
ca 1/2015, de 30 de marzo 2015 que ha
prevención a implantar (pues puede deci-
adicionado varios preceptos y perfilado y
dir hacerlo por su cuenta, encargarlo a un
detallado mucho más este novedoso y to-
externo, solicitar la asistencia del Consejo
davía no bien delimitado campo.
General de la Abogacía o simplemente no
Si la noción de compliance o cumpli-
hacer nada) el Consejo ha asumido como
miento normativo se ha asentado con ce-
una de las reforzadas líneas de prestación
leridad y prontitud en el vocabulario em-
de servicio a los Colegios de Abogados la
presarial general ninguna duda cabe que
JOSÉ LUIS
de asistirlos jurídicamente en la elabora-
igualmente ha entrado con paralela fuerza
PALMA ción de sus modelos de prevención.
en el mundo jurídico.
FERNÁNDEZ Y solo a partir de la llamativa posición
La actividad a desarrollar desde el Con-
Socio de Gómez-
de la Circular de la Fiscalía General del Es-
sejo de la Abogacía, a través de un grupo
Acebo & Pombo
tado sobre la aplicación de la reforma del
de trabajo específico, es la de apoyar a
Abogados S.L.P.
Código Penal de 2015 se puede decir que
los Colegios en la obtención del particu-
ha sido de interés y preocupación para el
lar modelo de prevención que –obligada-
ámbito de los colegios profesionales, par-
mente personalizado- mejor se ajuste a su
ticularmente y por lo que aquí respecta
estructura y funciones porque así lo haya
para los colegios de abogados. Entiende,
él decidido.
en suma, la Fiscalía que tales predicamentos de la res-
La voluntariedad en la solicitud del apoyo por parte
ponsabilidad penal de las personas jurídicas también se
de cada Colegio (repetimos que no resulta una actividad
aplican a las organizaciones colegiales profesionales.
obligatoria y es completamente gratuita) y la especifici-
Enlaza ello con la que no puede ser de otro modo la
dad de la respuesta a cada caso (lo que hace el Consejo
firme posición del Consejo General de la Abogacía al res-
es apoyar y acompañar con su experiencia la elabora-
L 22 _ Abogacía Española _ Mayo 2017