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OPINIÓN
Los primeros pronunciamientos
del Tribunal Supremo en materia
de responsabilidad penal
de las personas jurídicas
la creación normativa. Esta última refor-
ma ha nacido con la declarada vocación de
uniformar la interpretación de un precep-
to cuya falta de uniformidad, sin embargo,
no se había manifestado todavía como un
problema a la espera de solución.
Sea como fuere, la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas no parece
una ocurrencia legislativa con fecha de ca-
a incorporación a nuestro
MANUEL ducidad. Los juristas tenemos que familia-
sistema de la responsabili-
MARCHENA rizarnos con su existencia y, por supuesto,
dad penal de las personas ju-
GÓMEZ con su efectiva aplicación. El mandato
rídicas constituye una nove-
Magistrado del
legislativo es inequívoco. El debate entre
dad cuasirrevolucionaria. Du-
Tribunal Supremo.
Presidente de la
partidarios y detractores del régimen de
rante siglos generaciones de
Sala de lo Penal
responsabilidad penal derivado del art. 31
juristas han sido educadas al cobijo de un
bis del CP tiene que pasar a mejor vida. Es
epigrama del que, hasta hace bien poco,
cierto que existían modelos alternativos
nadie discutía su carácter axiomático. La
de incriminación. El derecho comparado
seguridad que proporcionaba la vigencia
ofrece buena muestra de ello. Sin embar-
del principio societas delinquere non potest,
go, no cabe otra actitud que la adaptación de tan no-
estaba asociada al carácter incontrovertible de otras
vedosa fuente de imputación a los principios que legi-
categorías normativas sin las cuales el derecho penal
timan en nuestro sistema constitucional la condena pe-
moderno no era entendible. La idea de responsabilidad
nal. El silencio de la centenaria Ley de Enjuiciamiento
por el hecho propio, el principio de culpabilidad, la ca-
Criminal sobre aspectos esenciales del proceso seguido
pacidad natural de acción y, en fin, la importancia de
contra un ente colectivo, sólo remediado por los añadi-
que cualquier sistema punitivo huya de ficciones para
dos parciales de la LO 5/2010, 22 de junio, dibujan un
construir el juicio de autoría, hacían explicable la soli-
escenario de incertidumbre que habrá ser clarificado
dez de aquella afirmación. En el fondo, no se hacía otra
por una jurisprudencia que aborde y resuelva, caso por
cosa que rendir culto a una idea tan elemental como
caso, los aspectos más controvertidos.
que el delito sólo puede construirse a partir de una con-
Y esa es la actitud asumida por la Sala Segunda del
ducta humana.
Tribunal Supremo en los primeros y más relevantes
La necesidad de introducir algunos matices al prin-
pronunciamientos sobre la materia. Un breve análisis
cipio de irresponsabilidad se ha abierto paso de forma
de estas resoluciones permitirá analizar el actual estado
paralela a la consolidación de una delincuencia econó-
de cosas.
mica que ha descubierto en los entramados societarios
una verdadera puerta falsa para el enmascaramiento.
LA REIVINDICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CULPABI-
Hoy se habla ya de una dogmática de la globalización
LIDAD: STS 514/2015, 2 DE SEPTIEMBRE
que vendría caracterizada -en palabras de Silva Sán-
El primero de los pronunciamientos de la Sala Segunda
chez- por cierto abandono de los principios y garantías
se limitó a un recordatorio que, para algunos, implica-
del viejo y buen derecho penal liberal.
ba la proclamación de una obviedad, mientras que para
Lamentablemente una novedad de este alcance ha
otros expresaba un obiter dicta perturbador y discutible
estado marcada por la improvisación. La introducción
por lo que tiene de adscripción a una concepción no
sobrevenida del art. 31 bis del CP durante la tramitación
siempre compartida de la responsabilidad de las per-
en el Senado de la LO 5/2010, 22 de junio, y la posterior
sonas jurídicas. Se trataba de una causa penal por un
reforma de ese mismo precepto por LO 1/2015, 30 de
delito de estafa contra el administrador de una empresa
marzo, han reforzado esa sensación de falta de rigor en
L 24 _ Abogacía Española _ Mayo 2017