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OPINIÓN
La responsabilidad penal
de las personas jurídicas
y el valor de π.
H ay debates que levantan pasiones en
el mundo jurídico y total indiferen-
cia en la sociedad. Pasa en cualquier
ciencia. El de la responsabilidad pe-
nal de las personas jurídicas es uno
de ellos. Si se pregunta al ciudadano
de la calle qué opina de que las personas jurídicas pue-
dan cometer delitos y ser sancionadas, con gran proba-
bilidad o mostrará indiferencia o aplaudirá la medida:
¿quién no ha tenido un encontronazo con un banco
o una compañía telefónica y deseado que caiga sobre
ella todo el peso de la ley? Y el peso de la ley, para el
ciudadano, es ante todo la ley penal. Pocos repararán
en las posibles dificultades de este tipo de responsabi-
lidad, y la explicación es bastante obvia: estamos acos-
tumbrados a que las personas jurídicas actúen en todos
los ámbitos de la sociedad y a que sean sancionadas
cuando algo mal se hace en su seno.
Frente a ello, entre los especialistas del Derecho pe-
nal el debate es intenso, y no tiene visos de terminar
pese a que los partidarios de esta responsabilidad cla-
man hace tiempo por olvidar ya la polémica y aceptar
lo que consideran inevitable, olvidando los vaivenes
de la historia.
Pero lo sorprendente del debate es que aquí no se
discute, como en tantos otros ámbitos, si
es razonable que el legislador dé el paso
de incriminar a los entes colectivos, sino
si puede hacerlo. En otros asuntos conflic-
tivos de la teoría penal, como la admisión
de la pena de muerte o de la prisión per-
petua, se discute su conveniencia, no su
posibilidad. Pero en la responsabilidad de
las personas jurídicas la objeción no tiene
FERNANDO que ver con la oportunidad, sino con la
MOLINA mera posibilidad, lo que se expresaba tra-
FERNÁNDEZ dicionalmente con la conocida alocución
Catedrático de
societas delinquere non potest.
Derecho penal.
Algún lector puede ya sentirse perple-
Universidad jo: una vez que el legislador dio en 2010
Autónoma de Madrid
el paso de incorporar al Código penal el
art. 31 bis parecería que el debate sobre
el ‘puede’ debería estar cerrado: se ha he-
cho, luego es posible. Pero las cosas no
28 _ Abogacía Española _ Mayo 2017