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OPINIÓN
EL INFORME ORAL:
¿ES SIEMPRE POSIBLE (y conveniente)
QUE SEA BREVE?
R ecientemente, una de las Secciones de
concedió al fiscal y al abogado de la acusación particu-
lar, tres minutos a cada uno para informar, y al abogado
la Audiencia Provincial de Madrid de-
defensor, seis, por ser la suma de los minutos que había
claraba la nulidad de las actuaciones
concedido a los otros dos.
seguidas en un juzgado de lo penal de
Los abogados venimos sufriendo, sin muchas veces
Alcalá de Henares y ordenaba retro-
saber cómo actuar, que los jueces y tribu-
traerlas al momento ante-
nales fijen topes absurdos para nuestros
rior a la celebración del juicio. 1 Nada de
informes orales. Pero el tiempo no es algo
especial en este hecho. Lo interesante es el
banal en el proceso; es un aspecto muy im-
motivo: la juzgadora había interrumpido
portante. Así lo reconoce el Convenio para
al letrado defensor, cuando ya llevaba diez
la protección de los derechos humanos y
minutos informando, requiriéndole para
las libertades fundamentales, hecho en
que finalizase; al cabo de un minuto, le
Roma el 4 de noviembre de 1950, y rati-
conminó nuevamente a que terminase en
ficado por España el 26 de septiembre de
quince segundos; pasado ese tiempo, le in-
RAFAEL GUERRA
1979 (BOE del 10 de octubre). Su artículo
terrumpió definitivamente argumentando
GONZÁLEZ 6, apartado 3.b, entre los derechos recono-
que un informe oral no puede durar más
cidos como mínimo a todo acusado, inclu-
que la celebración de la prueba, y dio por
Abogado y Doctor
en Filología
ye el de disponer del tiempo y las facilida-
terminado el juicio.
Hispánica des necesarios para preparar su defensa. 2
No son frecuentes resoluciones como
ésta de la Audiencia Provincial de Madrid,
Parece evidente que, si ha de haber tiempo
aunque si lo es, y cada vez más, que los
para preparar la defensa, también deberá
juzgados impongan limites imposibles de
haberlo para su materialización, de la que
tiempo a los informes orales de los aboga-
el informe oral del abogado defensor for-
dos. Baste como ejemplo el siguiente caso
ma parte sustancial.
presenciado por mí. En un juicio en el que
Nuestra Constitución no recoge expre-
se decidía la condena de una persona, como autora de
samente esa exigencia concreta de disponer de tiempo.
seis delitos, a seis años de prisión, la titular del juzgado
Pero hemos de suponerla integrada en el derecho a la
defensa, proclamado como fundamental en su artículo
1 a
Sección 23 , Sentencia nº 477/16, de 12 de julio de 2016, Recurso
de Apelación 650/2015; referencia de la colección Aranzadi Fusión
JUR\2016\208917. 48 _ Abogacía Española _ Mayo 2017
2 España se reservó la aplicación de su artículo 6 en relación con el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.