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ACTUALIDAD
La Abogacía recurre ante
el TS el acuerdo del CGPJ que
permite la cesión indiscriminada
de datos de abogados a la
Agencia Tributaria
E l Consejo General de la Abogacía Es-
pañola ha presentado el 19 de octubre
ante la Sala Tercera de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Supremo un recurso con-
tra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) que permite la cesión a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria (AEAT) de información sobre
la participación de abogados y procuradores en los más
de 23 millones de procedimientos judiciales tramitados
durante los años 2014, 2015 y 2016.
Para la Abogacía Española, la solicitud de datos de
la AEAT –identificación del abogado interviniente con
indicación de nombre completo, NIF, número de cole-
giado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento,
naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha
celebrado, localidad e importe de cada procedimiento
judicial- vulnera el derecho a la protección de datos de
carácter personal de todos y cada uno de los abogados
afectados, lo que podría producir un daño irreversible
por la cesión masiva de datos sin respeto a los principios
de calidad y proporcionalidad exigidos en la Ley Orgá-
nica de Protección de Datos.
Para evitar este daño irreversible, el Consejo Ge-
neral de la Abogacía Española ha pedido al Tribunal
Supremo la suspensión cautelar del acuerdo de 20 de
julio de 2017 del CGPJ con la finalidad de impedir
la vulneración del derecho fundamental a la protec-
ción de datos de los abogados afectados por el reque-
rimiento de la AEAT.
La Abogacía considera en su escrito que debe aplicarse
la doctrina actual –avalada por la jurisprudencia- sobre
la adecuación a derecho de la suspensión del acuerdo
del CGPJ recurrido ya que el mantenimiento del envío
indiscriminado de datos a la AEAT haría perder al recur-
so su finalidad legítima produciendo el “periculum in
mora” para los abogados, pues en caso de ejecutarse el
acuerdo del CGPJ se crearían situaciones jurídicas irre-
versibles que harían ineficaz la sentencia que se dicte.
22 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017
Además, la requerida apariencia del buen derecho y
la debida ponderación de los intereses en conflicto (el
ejercicio de las potestades tributarias frente a la ade-
cuada protección de los derechos fundamentales de los
abogados) justifican que se suspenda la aplicación del
acuerdo impugnado.
El acuerdo del CGPJ impugnado siembra de forma in-
discriminada e injustificada la sospecha sobre la actua-
ción de los 150.000 abogados colegiados con una reco-
gida de datos generalizada y sin especificar la finalidad
concreta. Además la cesión de datos a la AEAT vulnera
el principio de calidad previsto en la normativa vigente
que exige que los datos sujetos a tratamiento deben ser
“adecuados, pertinentes y no excesivos para la finalidad
perseguida”. Los abogados, como cualquier otro profesional, están
sometidos a las normas de tributación legalmente esta-
blecidas y cumplen escrupulosamente con sus obligacio-
nes fiscales, por lo que esta solicitud de la AEAT sobre
asuntos que están en los juzgados y tribunales por in-
necesaria, redundante y desproporcionada no hace sino
extender la sospecha sobre un colectivo determinado
como son los profesionales de la Abogacía.
Por otra parte, cuando la Agencia Tributaria ha re-
querido unas informaciones semejantes a determina-
dos Colegios de Abogados, los tribunales económico-
administrativos han resuelto que eran contrarias a la
legalidad. l