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EL ARTE DE ABOGAR III
ARS DEFENDENDI
(MEMORIAS DE UN ABOGADO PENALISTA)
D Frente a este principio de imperatividad
del ejercicio de la acción penal por parte
del Ministerio Fiscal, cabría instituir otro
sistema de persecución penal: el principio
de oportunidad reglada, que permitiría
apartar del procedimiento penal ciertas
esde el Consejo General
conductas (infracciones no graves) bajo
de la Abogacía recibí la
ciertas condiciones (indemnización al per-
invitación de redactar
JOSÉ RICARDO
judicado y de petición de perdón por el
unas notas acerca del ejercicio de la de-
PALACIO autor al mismo); sistema que, por cierto,
fensa penal; no podía rechazar tal peti-
SÁNCHEZ- trató de introducir, sin éxito, el Partido
ción: es un honor que el máximo órgano
IZQUIERDO Nacionalista Vasco en una Enmienda de
rector de la Abogacía Española se acuerde
Abogado del Colegio
adición al Código Penal de 1995.
de un viejo Letrado -ya jubilado-, que ha
de Abogados de
Es verdad que, al día de hoy, el princi-
dejado 50 años de su vida profesional en
Bizkaia, jubilado y
pio de oportunidad reglada se halla reco-
el ejercicio de la Abogacía (exclusivamen-
profesor de Derecho
nocido expresamente, bajo ciertas condi-
te en el campo del Derecho Penal) compa-
Penal de
la Universidad
ciones y requisitos tanto en la Ley Penal
ginada con 42 años de docencia universi-
de Deusto
del Menor como en la reforma del Código
taria del Derecho Penal y de la técnica ju-
Penal por Ley de 30 de marzo de 2015,
dicial penal.Dicho esto, mi aportación en
para delitos leves.
estas notas no va a consistir en una exposición magistral
La regulación del principio de oportunidad reglado,
del contenido y ejercicio del derecho de defensa ante los
tal y como aparece regulado en la Legislación Penal y
Tribunales Penales, sino más bien en unas reflexiones
Procesal vigente, parece muy cicatera y puede conside-
prácticas obtenidas a partir del libro de la vida forense.
rarse como un principio pero no como una meta final
ideal de tal instituto.
TIPOS DE DEFENSA: PREVENTIVA Y COMBATIVA
Al hilo de lo expuesto, se echa en falta una ley regula-
La defensa penal se puede ejercer no sólo ante los Tri-
dora del procedimiento de mediación en la Jurisdicción
bunales sino también antes de que éstos intervengan y
Penal, ante el creciente número de mediaciones que de
precisamente para que no lleguen a intervenir.
modo efectivo, pero sin ley procesal que las avale, se
Se trataría, en suma, de intentar por vía de la práctica
están llevando a cabo hoy en día por los Juzgados de
una desjudicialización del Derecho Penal.
dicha jurisdicción.
Es cierto que esta especie de conciliación extrajudi-
Así y todo, la conciliación extrajudicial penal puede
cial penal entre delincuente y víctima es factible hoy
ser válida como instrumento de evitar la judicialización
en día, pero su eficacia como instrumento de evitación
de toda conducta delictiva y ello por una razón muy
del proceso penal se halla seriamente comprometida y
simple: si víctima y victimario llegan a un acuerdo tran-
limitada por el principio de legalidad en cuanto el art.
saccional antes de iniciarse el procedimiento, el perju-
105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al Mi-
dicado no presentará denuncia o querella y el hecho no
nisterio Fiscal a ejercitar todas las acciones penales que
llegará al conocimiento de la Jurisdicción Penal ni del
crea convenientes, salvo las reservadas exclusivamente
Ministerio Fiscal, con lo cual “si el enemigo no ve, no
a la querella privada y salvo a los delitos semipúblicos
dispara”. si no media denuncia del perjudicado.
30 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017