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TECNOLOGÍA
ÚLTIMA LLAMADA PARA RENOVAR
LOS CERTIFICADOS ACA
D urante el mes de octubre se
ha lanzado una nueva cam-
paña de renovación dirigida a los
abogados que están en posesión de
un certificado con algoritmo de fir-
ma SHA 1 para que renueven su cer-
tificado y lo actualicen a una tecno-
logía más avanzada y segura.
Todos los abogados que estuvie-
sen en posesión de un certificado en
SHA1, que debe ser actualizado, han
recibido un correo electrónico indi-
cándoles los pasos que debe realizar
para renovarlo.
La renovación se realiza de forma
online siguiendo unos sencillo pasos
en la misma tarjeta que dispone el
abogado y sin ningún coste.
Una vez finalizada la campaña, se
procederá a cancelar todos los cer-
tificados que no estén actualizados,
por eso es fundamental que los abo-
gados verifiquen que han actualiza-
do su certificado para garantizar que
van a poder seguir utilizándolo sin
problemas para su ejercicio profesional
en internet.
Todos los abogados que necesitan ac-
tualizar su certificado, han recibido un
aviso por parte de la Autoridad de Certifi-
cación de la Abogacía (ACA).
También se puede consultar fácilmente
si tienen que renovar el certificado acce-
diendo a http://www.redabogacia.org
y en la primera página de Bienvenida,
en el apartado de DATOS DE TARJETA,
compruebe el algoritmo de firma.
En el caso de que muestre que es SHA2,
ya tiene un certificado actualizado.
Si no, podrá hacer la actualización de
forma sencilla a través de la página web.
Esta última llamada a la renovación
viene motivada por la evolución tecno-
logía y requerimientos legales y viene a
poner fin a las diferentes campañas reali-
zadas desde 2016 desde la Autoridad de
Certificación de la Abogacía para la ac-
tualización de los certificados.
EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA
Los principales organismos encargados
del análisis de algoritmos criptográficos
y longitudes de clave (NIST1, ETSI2,
ECRYPT3,CCN4) han venido recomen-
dando la paulatina migración de la longi-
tud de clave y función resumen debido al
continuo avance de las técnicas y poten-
cia de cálculo, que las hacen vulnerables
a diferentes ataques.
Recientes nuevos estudios que se han
publicado se alerta del riesgo de generar
firmas electrónicas basadas en la función
“hash” SHA-1, calificándolas de “alta-
mente inseguras” y la publicación de la
especificación técnica ETSI TS 119 312
v1.1.1, indicando que ya no recomien-
da el algoritmo SHA-1 y que no debería
usarse. REQUERIMIENTOS LEGALES
Dentro de las responsabilidades de las
Autoridades de Certificación se encuentra
asegurar la evolución tecnológica en re-
lación con los requerimientos criptográfi-
cos empleados en la emisión de certifica-
NUEVA VERSIÓN DE LA APLICACIÓN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
PARA MEJORAR LA USABILIDAD PARA LOS ABOGADOS
E n el año 2012 el Consejo General
de la Abogacía Española puso en
marcha el servicio de Prevención
de Blanqueo de Capitales. Desde
entonces la plataforma resultante de la
puesta en servicio en el Centro de Pro-
ceso de Datos de la Abogacía Española
permite a los sujetos obligados (aboga-
dos) por la Ley 10/2010, el cumplimien-
to de las obligaciones establecidas en la
citada Ley.
Dicha plataforma se construyó e inte-
gró dentro del portal de servicios de Re-
dAbogacía, y continúa hoy día en pro-
ducción dando servicio a los abogados
españoles. Debido al tiempo transcurrido desde
que se inició, se ha apostado por reali-
52 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017
zar una renovación integral del servicio
para cumplir con estos objetivos:
– Actualizar la plataforma tecnológica
en la que se basa, renovando por comple-
to la aplicación haciendo uso de la tec-
nología actual, redundando en ello una
mejora del rendimiento y seguridad de
la aplicación y posibilitando su ejecución
en los nuevos navegadores actuales.
– Adaptación de la aplicación a la
identidad corporativa del Consejo Gene-
ral de la Abogacía Española.
– Mejora considerable de la usabi-
lidad de la aplicación por parte de los
abogados. La Ley obliga a los abogados a lle-
var a cabo las denominadas “medidas
de diligencia debida” (capítulo II de
la mencionada Ley), recabando deter-
minada información sobre sus clientes
“cuando participen en la concepción,
realización o asesoramiento de opera-
ciones por cuenta de clientes relativas
a la compraventa de bienes inmuebles o
entidades comerciales, la gestión de fon-
dos, valores u otros activos, la apertura
o gestión de cuentas corrientes, cuentas
de ahorros o cuentas de valores, la orga-
nización de las aportaciones necesarias
para la creación, el funcionamiento o
la gestión de empresas o la creación, el
funcionamiento o la gestión de fideico-
misos («trusts»), sociedades o estructu-
ras análogas, o cuando actúen por cuen-
ta de clientes en cualquier operación
financiera o inmobiliaria”. l