To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
Ocio POR DERECHO
La mujer abogada
en el teatro y el cine español
(1924-1946) JOSÉ SANTIAGO YANES PÉREZ, DOCTOR EN DERECHO
Actriz Porfiria Sanchiz (abogada en la película
Morena Clara 1936)
A comienzos del siglo XX, la referencia
normativa relativa a la regulación
del acceso de la mujer a la Abogacía en España,
se encontraba expresa y exclusivamente asenta�
da en el texto de la medieval Partida III, título VI,
ley 3ª, cuerpo legal atribuido su autoría al rey Al�
fonso X, el sabio, que le impedía el ejercicio de la
postulación procesal con carácter profesional de
intereses ajenos ante los Tribunales de Justicia:
“Ninguna mujer cuanto quiera que sea sabedora, no
puede ser abogado en juicio por otro (...)”.
En la opinión de diversos reputados juristas de
entonces, la citada norma medieval debía consi�
derarse todavía vigente, por cuanto los Estatutos
para el régimen y gobierno de los Colegios de Abo-
gados del territorio de la Península, Islas Baleares
y Canarias, aprobados por Real Orden de 15 de
66 _ Abogacía Española _ Noviembre 2017
Morena Clara
(Quintero y Guillén,
portada de la pieza
teatral) marzo de 1895 (que mantendrían su vigor hasta
el siguiente Estatuto General de la Abogacía, apro�
bado por Decreto de 28 de junio de 1946, inau�
gurándose así una nueva etapa y que constituye
el límite temporal impuesto para este trabajo,
pues a partir de aquel����������������������������
sólo se exigirá a lo�������
s aspi�
rantes a colegiarse como abogados, entre otros
requisitos, la acreditación del asexuado requisito
genérico de estar en posesión del correspondien�
te título de licenciado en Derecho), y a los que
los respectivos Colegios de Abogados hasta en�
tonces constituidos debían someterse.
Defenderán la vigencia de la norma alfonsí
autores como González Revilla, en su libro La
Justicia y el foro en las legislaciones comparadas
(Madrid, 1906), donde tras referirse a la vigencia
de la citada Partida, y a los progresos de la mu�
jer en otros países, aventura que “(…) siquiera
en España estamos aun muy lejos de tan avanzados
progresos”. Martínez Alcubilla, en su Diccionario
de la Administración Española (Madrid, 1914),
mantendrá la afirmación de la vigencia de la
norma medieval, empero los tiempos que corren.
Rafael María de Labra, en su opúsculo El pro-
blema jurídico de la mujer (Madrid, 1908), autor
nada sospechoso de misoginia, advertirá que la