To view this page ensure that Adobe Flash Player version
11.1.0 or greater is installed.
Ocio POR DERECHO
Los cuentos infantiles
y la historia del derecho
(*) JOSÉ ANTONIO ESCUDERO, Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, miembro de la Real
Academia de la Historia y Catedrático de Historia del Derecho
n sus orígenes, hace centenares de años,
los que hoy conocemos como cuentos
infantiles eran narraciones destinadas a un público
adulto, perfilándose con el tiempo un doble fenó�
meno: que las tradiciones orales fueron recogién�
dose por escrito, y que los niños se convirtieron
en destinatarios preferentes de lo que antes iba
dirigido a los mayores. Desde una perspectiva ju�
rídica, a su vez, uno de los grandes fundadores de
la Escuela Histórica del Derecho, Jacobo Grimm,
fue autor principal de aquellos celebérrimos Cuen-
tos que habrían de quedar incorporados al acervo
del espíritu popular, el Volksgeist, característico
del patrimonio ideológico de la Escuela Histórica
del Derecho, en oposición al espíritu racionalista
y a las corrientes codificadoras de la Europa del
siglo XIX. Los Cuentos infantiles, en fin, formados a
lo largo del tiempo, reflejan el mundo de las tra�
diciones jurídicas y han sido objeto de cuidadosa
atención por la historiografía germánica.
Son los cuentos un depósito de tradiciones ju�
rídicas. Como lo son también muchos dichos y
expresiones de los niños. Y es que, por poner un
ejemplo, cuando un niño dice a otro que pretende
arrebatarle lo que antes le ha dado, Santa Rita Rita,
lo que se da no se quita, está expresando ni más ni
menos que el principio de irrevocabilidad de las
donaciones, tutelado por cualquier ordenamiento
jurídico y, en concreto, por nuestro Código Civil.
Es más, esa irrevocabilidad de las donaciones es
más notoria y evidente en el caso de los niños,
pues las dos causas excepcionales de revocación
de donaciones que se contemplan (que el donante
tenga después hijos, o que resulte vivo el hijo del
donante que éste reputaba muerto) difícilmente
pueden aplicarse a los niños.
(*) Extracto de la conferencia pronunciada por el autor en la Apertura
de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
66 _ Abogacía Española _ Diciembre 2017
© GUSTAVO DORE
E DOS RAMAS PRINCIPALES
Como es sabido, la Escuela Histórica del Derecho
tuvo dos ramas principales: la germanista, con
Gustavo Hugo y Savigny, y la romanista, con Ei�
chhorn y Jacobo Grimm. Savigny debió conocer a
Jacobo Grimm cuando éste inició sus estudios en
la Universidad de Marburgo, estrechando ambos
sus lazos personales y científicos hasta que Grimm
se convierta en adalid del romanticismo jurídico y
político. Los planteamientos anticodificadores de
Savigny habrán de nutrirse de esa corriente ro�