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EN PORTADA
nes Públicas. Esta obligación implica que
tanto el Consejo como los Colegios deben
adaptar sus procesos de trabajo y sus sis-
temas para poder cumplir de forma debi-
da con lo que establece la citada ley.
SIGA El tercero de los grandes proyectos que es-
tamos abordando, quizás el más ambicio-
so, es la transformación del Sistema In-
tegral de Gestión de la Abogacía (SIGA)
hacia un nuevo modelo más moderno,
intuitivo y que facilite los trámites a reali-
zar entre Consejo, Colegios y Colegiados.
Los que conocen SIGA saben que es la he-
rramienta de gestión más extendida entre
los Colegios de Abogados, actualmente
son 52 colegios los que utilizan sistema a
pleno rendimiento. Esta herramienta está
interconectada con la Administraciones
Públicas y ello nos permite estar a la van-
guardia en eJusticia ofreciendo servicios
únicos que conectan los Colegios con las
Comisiones de Asistencia Jurídica Gra-
tuita, la Agencia Tributaria, la Seguridad
Social y otros Organismos. SIGA protege
la información de los colegios usuarios al
estar alojada en el centro de datos de la
Infraestructura Tecnológica de la Aboga-
cía Española. Toda la información se en-
cuentra protegida bajo estrictas medidas
de seguridad físicas y lógicas conforme
a los requisitos exigidos para el cumpli-
miento de la LOPD. Al estar en la nube
de la Abogacía, el personal del Colegio
autorizado accede a SIGA desde cualquier
ordenador, en cualquier momento (24/7),
haciendo más eficiente el trabajo diario.
NUEVA WEB
Y el cuarto proyecto en el que se está tra-
bajando es en el desarrollo e implantación
de una nueva web que permita no solo un
uso más ágil y dinámico de toda la infor-
mación que podemos encontrar en www.
abogacía.es sino que el Consejo pueda,
a través del uso de la inteligencia artifi-
cial y de la gestión del Big Data, conocer
mejor a sus usuarios para poder ofrecerle
servicios orientados a sus preferencias o
gustos. El equipo de RedAbogacía está en per-
manente análisis de las necesidades del
colectivo y de los servicios más novedosos
que existen en el mercado para incorpo-
rarlos de la forma más eficiente y rápida
que permita poner en valor el gran colec-
tivo que somos. l
30 _ Abogacía Española _ Febrero 2018
La gestión de los Colegios
de Abogados y su relación
con los colegiados con la
transformación digital
L a transformación digital en el sector jurídico es una
realidad imparable, y que como no puede ser de otra
manera afecta a los Colegio de Abogados en su ges-
tión y procesos.
Son muchos los retos y oportunidades que tene-
mos que afrontar de forma inmediata, entre otros la
adaptación de nuestros procesos con el impulso del expediente
electrónico. La Ley 39/2015, refunde parte de la Ley 30/1992 de 26 de no-
viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, regulando así de manera completa y sistemática en un
único cuerpo legal todo el procedimiento administrativo común y
profundizando en la agilización de los procedimientos a través del
uso de los medios electrónicos. De una forma decidida se impulsa
el procedimiento administrativo electrónico cuyo uso será optativo
para las personas físicas, pero obligatorio para las personas jurídi-
cas, las entidades sin personalidad jurídica, para quienes ejerzan
una actividad profesional de colegiación obligatoria o para los em-
pleados públicos, de conformidad con lo que señala el art. 14 de la
citada Ley. De ello, como abogados ya tenemos conocimiento de
su obligatoriedad en las comunicaciones con la administración de
justicia tras la aprobación de Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Re-
forma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la
entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre,
sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia
en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se
regula el sistema LexNET.
Así, subjetivamente, la Ley 39/2015, regirá
sólo supletoriamente respecto de las Universida-
des Públicas y Corporaciones de Derecho Públi-
co (art.2.c) y 2.4 respectivamente) y en cuanto
a las entidades de derecho privado vinculadas o
dependientes de las Administraciones Públicas,
“quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas
de esta Ley que específicamente se refieran a las
mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potesta-
MIGUEL des administrativas”, según el art.2.b).
HERMOSA Por ello, uno de los retos más importantes que
ESPESO tenemos que afrontar es el desarrollo y protoco-
(@miguel_hermosa). lo de gestión del expediente electrónico colegial
Vicedecano del
como el conjunto de documentos electrónicos
Colegio de Abogados
de Palencia
correspondientes a nuestros procedimientos ad-
ministrativos. En otro orden de cosas, no podemos olvidar
que el próximo mes de mayo 2018 finaliza el