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EN PORTADA nes Públicas. Esta obligación implica que tanto el Consejo como los Colegios deben adaptar sus procesos de trabajo y sus sis- temas para poder cumplir de forma debi- da con lo que establece la citada ley. SIGA El tercero de los grandes proyectos que es- tamos abordando, quizás el más ambicio- so, es la transformación del Sistema In- tegral de Gestión de la Abogacía (SIGA) hacia un nuevo modelo más moderno, intuitivo y que facilite los trámites a reali- zar entre Consejo, Colegios y Colegiados. Los que conocen SIGA saben que es la he- rramienta de gestión más extendida entre los Colegios de Abogados, actualmente son 52 colegios los que utilizan sistema a pleno rendimiento. Esta herramienta está interconectada con la Administraciones Públicas y ello nos permite estar a la van- guardia en eJusticia ofreciendo servicios únicos que conectan los Colegios con las Comisiones de Asistencia Jurídica Gra- tuita, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y otros Organismos. SIGA protege la información de los colegios usuarios al estar alojada en el centro de datos de la Infraestructura Tecnológica de la Aboga- cía Española. Toda la información se en- cuentra protegida bajo estrictas medidas de seguridad físicas y lógicas conforme a los requisitos exigidos para el cumpli- miento de la LOPD. Al estar en la nube de la Abogacía, el personal del Colegio autorizado accede a SIGA desde cualquier ordenador, en cualquier momento (24/7), haciendo más eficiente el trabajo diario. NUEVA WEB Y el cuarto proyecto en el que se está tra- bajando es en el desarrollo e implantación de una nueva web que permita no solo un uso más ágil y dinámico de toda la infor- mación que podemos encontrar en www. abogacía.es sino que el Consejo pueda, a través del uso de la inteligencia artifi- cial y de la gestión del Big Data, conocer mejor a sus usuarios para poder ofrecerle servicios orientados a sus preferencias o gustos. El equipo de RedAbogacía está en per- manente análisis de las necesidades del colectivo y de los servicios más novedosos que existen en el mercado para incorpo- rarlos de la forma más eficiente y rápida que permita poner en valor el gran colec- tivo que somos. l 30 _ Abogacía Española _ Febrero 2018 La gestión de los Colegios de Abogados y su relación con los colegiados con la transformación digital L a transformación digital en el sector jurídico es una realidad imparable, y que como no puede ser de otra manera afecta a los Colegio de Abogados en su ges- tión y procesos. Son muchos los retos y oportunidades que tene- mos que afrontar de forma inmediata, entre otros la adaptación de nuestros procesos con el impulso del expediente electrónico. La Ley 39/2015, refunde parte de la Ley 30/1992 de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regulando así de manera completa y sistemática en un único cuerpo legal todo el procedimiento administrativo común y profundizando en la agilización de los procedimientos a través del uso de los medios electrónicos. De una forma decidida se impulsa el procedimiento administrativo electrónico cuyo uso será optativo para las personas físicas, pero obligatorio para las personas jurídi- cas, las entidades sin personalidad jurídica, para quienes ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria o para los em- pleados públicos, de conformidad con lo que señala el art. 14 de la citada Ley. De ello, como abogados ya tenemos conocimiento de su obligatoriedad en las comunicaciones con la administración de justicia tras la aprobación de Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Re- forma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET. Así, subjetivamente, la Ley 39/2015, regirá sólo supletoriamente respecto de las Universida- des Públicas y Corporaciones de Derecho Públi- co (art.2.c) y 2.4 respectivamente) y en cuanto a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, “quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potesta- MIGUEL des administrativas”, según el art.2.b). HERMOSA Por ello, uno de los retos más importantes que ESPESO tenemos que afrontar es el desarrollo y protoco- (@miguel_hermosa). lo de gestión del expediente electrónico colegial Vicedecano del como el conjunto de documentos electrónicos Colegio de Abogados de Palencia correspondientes a nuestros procedimientos ad- ministrativos. En otro orden de cosas, no podemos olvidar que el próximo mes de mayo 2018  finaliza el